Fecha de Publicación: 17/06/2010
Página: 496-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 El Pasaporte Equino deberá incluir la siguiente información:
   A)  Entidad pública o privada autorizada por la Dirección General de
       Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
       Pesca, que emite el documento.
   B)  Datos identificatorios del equino: nombre, número de microchip,
       reseña y marcas correspondientes.
   C)  Nombre o razón social del propietario del animal y las
       transferencias de propiedad.
   D)  Registro donde conste el cumplimiento de las disposiciones
       sanitarias exigidas por la Autoridad Sanitaria, sobre la
       inmunización y pruebas diagnósticas, realizadas por un veterinario
       de libre ejercicio acreditado.
   E)  Registro de entradas y salidas al país, registradas por la
       Autoridad Sanitaria competente en el paso de frontera
       correspondiente.
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