Fecha de Publicación: 17/06/2010
Página: 496-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 El Pasaporte Equino será aprobado por la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo a
las recomendaciones establecidas por la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OIE) y la Federación Ecuestre Internacional (FEI).
La emisión de dicho documento, será de cargo de las entidades públicas y
privadas autorizadas a tales efectos, por la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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