Fecha de Publicación: 24/04/2009
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Declárase por vía interpretativa que lo dispuesto en el Artículo primero
del Decreto Nº 65/009 de 29 de enero de 2009, refiere a los colectivos
incluidos en el Artículo cuarto del presente Decreto.
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