Fecha de Publicación: 24/04/2009
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 177/009

Determínase que a solicitud expresa y fundamentada de usuarios amparados
por el Seguro Nacional de Salud, la Junta Nacional de Salud podrá,
excepcionalmente, autorizar en cualquier momento cambios de prestador de
servicios de salud.
(958*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 20 de Abril de 2009

VISTO: lo dispuesto por el Artículo 50º de la Ley Nº 18.211 de 5 de
diciembre de 2007 y los Decretos Nº 2/008 de 8 de enero de 2008 y Nº
65/009 de 29 de enero de 2009;

RESULTANDO: que, sin perjuicio de la reglamentación referida, existen
situaciones particulares no incluidas en ella que afectan a usuarios
amparados por el Seguro Nacional de Salud y es conveniente atender en
tanto hacen al efectivo acceso de los mismos a atención integral de salud;

CONSIDERANDO: I) que, las facilidades de acceso geográfico a los servicios
de salud, así como la confianza en el prestador de los mismos, son
factores que inciden en la satisfacción del usuario y por lo tanto en su
mejor aprovechamiento de las prestaciones integrales de salud;

II) que, la accesibilidad económica también puede ser factor condicionante
del ejercicio de los derechos de los usuarios;

III) que, la Junta Nacional de Salud, en su carácter de administradora del
Seguro Nacional de Salud, es el órgano competente para analizar y
resolver, por vía de excepcionalidad, cambios de prestador a solicitud
fundamentada de los usuarios amparados por el mismo;

IV) que, sin perjuicio de los cambios de prestador ya habilitados por la
reglamentación vigente, la consideración excepcional de otros supuestos
permite avanzar hacia la libre elección informada que constituye principio
rector del Sistema Nacional Integrado de Salud;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A solicitud expresa y fundamentada de usuarios amparados por el Seguro
Nacional de Salud, la Junta Nacional de Salud podrá excepcionalmente
autorizar en cualquier momento cambios de prestador cuando:
a)  El usuario traslade su domicilio de un Departamento a otro o
    acredite dificultades supervinientes de acceso geográfico a los
    servicios del prestador en el que se encuentra registrado.
b)  Existan situaciones originadas en problemas asistenciales que
    lleven a la ruptura del vínculo porque el usuario pierda la confianza
    en el prestador.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DAISY TOURNE; PEDRO VAZ; ANDRES MASOLLER; JOSE BAYARDI; MARIA
SIMON; VICTOR ROSSI; DANIEL MARTINEZ; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ;
ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO; JACK COURIEL; MARINA ARISMENDI.
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