Fecha de Publicación: 06/07/1992
Página: 47-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 177/992

Exonérase al Consorcio S G S (Uruguay Ltda) de la Licitación 8.990, de 
determinados tributos.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas 

                                           Montevideo, 5 de mayo de 1992.

   Visto: el régimen de concesión de obra pública.

   Resultando: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha
efectuado la licitación pública Nacional e Internacional Nº 8/90 para la
concesión de la operación de un servicio de inspección técnica de ómnibus
y vehículos de carga, incluyendo proyecto, construcción y conservación de
las instalaciones, así como la provisión del equipamiento y su
mantenimiento.

   2) El artículo 18 del Pliego de Condiciones Particulares establecía franquicias fiscales para la realización de dicha obra.

   3) Con fecha 11 de diciembre de 1991 se adjudicó al Consorcio S G S
(Uruguay Ltda.) la referida licitación.

   Considerando: Que el decreto ley 15.637 de 18 de setiembre de 1984 en
su artículo 6 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar franquicias fiscales a
los concesionarios de obras públicas.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase al Consorcio S G S (Uruguay Ltda.) adjudicatario de la
Licitación Nº 8/90 de los siguientes tributos:
    a) Impuesto a las rentas de industria y comercio que provengan de la
parte de giro afectada a la concesión;  
    b) Impuesto al Valor Agregado generado por la importación de bienes
destinados a ser incorporados al servicio de inspección técnica y el
generado por la prestación de dichos servicios;
    c) Recargos a la importación (Ley 12.670 de 17 de julio de 1959)
IMADUNI (Impuesto aduanero único a la importación, decreto ley 14.629 de 
5 de enero de 1977, en la redacción dada por el decreto ley 14.288 de 7 
de enero de 1988), relacionado con la parte de bienes a incorporar o 
utilizar en la obra pública o destinadas al cumplimiento del servicio;  
    d) Impuesto al Patrimonio que grava la parte de bienes afectados a la
concesión de la obra.  

Artículo 2

   Comuníquese.- 

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI -
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