Fecha de Publicación: 22/06/1987
Página: 904-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 3

   Para el mejor desempeño de sus funciones el Consejo Consultivo de Turismo podrá recabar informaciones y asesoramientos de las entidades públicas y privadas que tengan competencias en materia relacionadas con 
el turismo.
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