Fecha de Publicación: 22/06/1987
Página: 904-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

   El Consejo Consultivo de Turismo estará integrado por el titular del
Ministerio de Turismo que ejercerá su presidencia, y un delegado y otro
alterno de las gremiales de operadores turísticos privados de carácter
nacional. Las gremiales de carácter nacional en formación y las que
desarrollan su acción en determinadas zonas del territorio, podrán
integrar el Consejo Consultivo de Turismo, en la forma y condiciones que
el organismo determine.
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