Decreto 177/987
Se crea el Consejo Consultivo de Turismo que tendrá como cometido el estudio y análisis de la problemática del sector turístico.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 24 de marzo de 1987.
Visto: el decreto ley 14.335 del 23 de diciembre de 1974 y la ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986.
Resultando: I) Que al Ministerio de Turismo corresponde la
orientación, la investigación y el control del turismo y de las actividades y servicios directamente conectados al mismo;
II) Que también es competencia de este Ministerio, realizar
investigaciones y estudios sobre la demanda y oferta turística, así como
proveer al sector público y privado del debido asesoramiento.
Considerando: lo mencionado y la potestad de fijar y dirigir la política nacional de turismo, con el propósito de beneficiar a los integrantes de la actividad turística en general y de proporcionar un adecuado marco de coordinación.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por el decreto ley 14.335 del 23 de diciembre de 1974 y la ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase el Consejo Consultivo de Turismo, el que funcionará en la
órbita del Ministerio de Turismo y tendrá como principal cometido el estudio y análisis de la problemática que afecta al sector turístico en sus diversas modalidades, así como todo otro tema que por su relevancia fuera de interés someter a su consideración.