Fecha de Publicación: 31/05/2022
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 4

   Mensualmente, las Direcciones Nacionales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informarán a la Dirección General de Secretaría de dicho Inciso la lista completa de los funcionarios que integran estos Órganos de Control, así como de sus cargos, funciones y fechas de designación en los mismos, que estén comprendidos en la excepción dispuesta en este Decreto. Anualmente la Dirección General de Secretaría proporcionará dicha información al Ministerio de Economía y Finanzas.
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