Fecha de Publicación: 31/05/2022
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 3

   Las remuneraciones que perciban por todo concepto dichos funcionarios no podrán superar el total nominal de $ 156.061 (pesos uruguayos ciento cincuenta y seis mil sesenta y uno) a valores 2021, monto que se incrementará conforme a los porcentajes de aumentos salariales que asigne el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central.
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