PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 3
Las remuneraciones que perciban por todo concepto dichos funcionarios no podrán superar el total nominal de $ 156.061 (pesos uruguayos ciento cincuenta y seis mil sesenta y uno) a valores 2021, monto que se incrementará conforme a los porcentajes de aumentos salariales que asigne el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central.