Fecha de Publicación: 31/05/2022
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 2

   La excepción se aplicará a estos funcionarios en tanto se desarrollen las tareas de asesoramiento, control, supervisión y todas aquellas inherentes al órgano de control. Será potestad del Jerarca del Inciso el mantener la excepción establecida a cada funcionario, así como el disponer a qué funcionarios aplica, el monto y pago total o parcialmente. Será asimismo potestad del Jerarca del Inciso el nombramiento de los integrantes de los órganos de control, cuya designación será evaluada por éste de forma anual, emitiendo dictamen en cada caso, ya sea de permanencia o destitución de la tarea asignada, en caso que corresponda.
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