Fecha de Publicación: 29/06/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Los gastos de emisión, impresión, listado, transferencias de fondos, comisiones, operaciones de conversión de tasa y/o moneda, difusión de la operación, así como toda otra erogación típicamente necesaria para la emisión, administración y colocación de estos títulos de deuda y eventual recompra y/o permuta, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los mismos.
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