Fecha de Publicación: 29/06/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Otórgase, para todos los casos en que existan títulos de deuda pública de los indicados en el presente, prendados en favor del Estado, el consentimiento de este último para que sus titulares participen de la permuta prevista bajo el presente Decreto y se sustituyan los referidos títulos de deuda pública prendados por los nuevos títulos correspondientes, quedando éstos prendados en los mismos términos.
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