Fecha de Publicación: 29/06/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Autorízase la permuta de una o más series de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay, en los montos, términos y condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con las ofertas recibidas de acuerdo a los prospectos y demás documentos relacionados con la misma a ser aprobados por la referida Secretaría de Estado.

   Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar las condiciones de la oferta de permuta mientras la operación no  haya concluido.
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