Fecha de Publicación: 29/06/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Los títulos de deuda a emitirse serán nominativos y llevarán las firmas impresas de la Ministro de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación; serán colocados en el mercado internacional en la modalidad y condiciones requeridas en dicho mercado.
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