Fecha de Publicación: 02/07/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 28

   A la Dirección de Migración Internacional compete:
   - Tramitar toda solicitud de residencia permanente en la República de cónyuges, concubinos, padres y hermanos de uruguayos y nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados;
   - Realizar el seguimiento de los distintos Foros Migratorios Internacionales, participar de los mismos y presentar propuestas orientadas en la política nacional y regional de migraciones.
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