Fecha de Publicación: 02/07/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 27

   De la Dirección de Vinculación dependen:
   a) La Oficina de Asistencia al Compatriota;
   b) La Oficina de Retorno y Bienvenida.
   A la Oficina de Asistencia al Compatriota compete:
   - Tramitar toda solicitud de repatrio en atención a lo dispuesto en el artículo 120 de la de la Ley 18.996, de 7 de noviembre de 2012;
   - Realizar y coordinar el seguimiento conjunto, con la Oficina Consular de la República que correspondiere, de todo proceso penal incoado contra un compatriota en el exterior;
   - Tramitar, en el marco de lo previsto en la normativa vigente, toda solicitud para la obtención de medicamentos e insumos médicos que no se encuentran en venta dentro del territorio de la República;
   - Recibir y tramitar las solicitudes de personas que necesiten ubicar y establecer contacto con residentes en el exterior y en la República;
   - Recibir y tramitar solicitudes que no se encuentren detalladas anteriormente y sea necesaria la asistencia de las Oficinas Consulares de la República.

   A la Oficina de Retorno y Bienvenida compete asistir a los compatriotas que regresan para radicarse en la República en lo relativo a los trámites de ingreso de enseres y automotores.
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