PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 22
Modifícase el artículo 2 del Decreto N° 345/005 de 26 de setiembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2. Agrégase a las disposiciones del Decreto 197/97, de 11 de junio de 1997, en el Capítulo III "Estructura Organizativa", numeral 3 "Funciones de la Secretaría General y de las Unidades Organizativas directamente dependientes", lo siguiente:
Dirección General para Asuntos Consulares y de Vinculación:
- Coordinar, y ejecutar la política nacional de vinculación y
retorno con la emigración, en contacto con otros organismos del
Estado, con las organizaciones de uruguayos residentes en el
extranjero y a través de las Oficinas Consulares de la
República.
- Establecer y mantener actualizada una base de datos de los
residentes en el extranjero, asegurando una comunicación efectiva
(página web, correo electrónico o cualquier otro medio hábil de
comunicación);
- Promover el intercambio científico, tecnológico, cultural,
comercial y económico con la emigración;
- Programar y coordinar con las instituciones nacionales
competentes las gestiones concretas de ayuda al compatriota
retornado, así como la prestación de asistencia humanitaria a
aquellos habitantes de la República que requieran el apoyo del
Servicio Exterior;
- Asesorar y controlar, en lo pertinente, todo lo relacionado con
los servicios consulares de la República;
- Legalizar y apostillar documentos;
- Expedir los documentos de viaje que correspondan;
- Controlar la correcta aplicación del arancel consular por parte
de las Oficinas Consulares de la República en el exterior;
- Dirigir, controlar y coordinar la actuación de las Direcciones
dependientes de ésta y de todas las Oficinas Consulares de la
República en el Exterior;