PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 2
Modifícase el artículo 16 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 16.- Las unidades permanentes a las que se refiere el literal d) del artículo 7, y que dependen de la Dirección General de Secretaría son:
a) La Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos;
b) La Dirección General para Asuntos Políticos;
c) La Dirección General para Asuntos Económicos Internacionales;
d) La Dirección General para Asuntos de Integración y MERCOSUR;
e) La Dirección General de Cooperación Internacional;
f) La Dirección General para Asuntos Culturales;
g) La Dirección General para Asuntos Consulares y de Vinculación;
h) La Dirección General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos.