Fecha de Publicación: 02/07/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Modifícase el artículo 16 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 16.- Las unidades permanentes a las que se refiere el literal d) del artículo 7, y que dependen de la Dirección General de Secretaría son:
   a) La Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos;
   b) La Dirección General para Asuntos Políticos;
   c) La Dirección General para Asuntos Económicos Internacionales;
   d) La Dirección General para Asuntos de Integración y MERCOSUR;
   e) La Dirección General de Cooperación Internacional;
   f) La Dirección General para Asuntos Culturales;
   g) La Dirección General para Asuntos Consulares y de Vinculación;
   h) La Dirección General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos.
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