Fecha de Publicación: 22/06/2016
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 17

   TOPE DE INVERSIONES - La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2016.
   La Empresa podrá ejecutar el monto previsto de dólares estadounidenses USD 1.209:470.000 (mil doscientos nueve millones cuatrocientos setenta mil) en el Plan de Inversiones 2016 - 2020 siempre y cuando perciba en los ejercicios 2016 a 2018 los equivalentes a dólares estadounidenses; USD 20:000.000 (veinte millones); USD 52:000.000 (cincuenta y dos millones ) y USD 28:000.000 (veintiocho millones) respectivamente, sujeto a la percepción de ingresos adicionales por concepto de venta de activos (terrenos, inmuebles y otros), cobro de multas por atrasos en obras, convenio de pagos de Grandes Clientes morosos y otros acuerdos cuyo detalle se especifica en los ingresos anuales como Ingresos Extraordinarios.
   La Empresa podrá ejecutar dichos montos adicionales para cada año sujeto a la verificación por parte de la UTE de la efectiva percepción de dichos ingresos, comunicando los mismos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Ayuda