Fecha de Publicación: 08/07/2015
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   El fideicomiso titular de la actividad promovida deberá presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones, a efectos de establecer los bienes comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente decreto. La referida comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.
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