Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 46-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

La entrega de girasol en las ventas efectuadas deberá cumplirse de acuerdo
con las bases y tolerancias de recibo especificadas en los artículos 3º y
4º quedando sujeta a las bonificaciones y rebajas que se establecen a
continuación:

a)   Rendimiento de pepita: por lo que exceda del rendimiento de pepita
     sobre la base establecida (58%) se bonificará a razón de 1% por cada
     por ciento o fracción proporcional. Por rendimientos inferiores a la
     base establecido (58%) se rebajará a razón de 1% por cada por ciento
     o fracción proporcional;

b)   Pepita suelta: por lo que exceda de la tolerancia establecida (8%)
     y hasta 12% se rebajará a razón de 0,25% por cada por ciento o
     fracción proporcional;

c)   Cuerpos extraños: por lo que exceda de la tolerancia establecida (6%)
     y hasta 8% se rebajará a razón de 0,5% por cada por ciento o fracción
     proporcional;

d)   Pepita ardida: por lo que exceda de la tolerancia establecida (5%)
     y hasta 8% se rebajará a razón de 0,5% por cada por ciento o fracción
     proporcional;

e)   Pepita podrida: por lo que exceda de la tolerancia establecida (1%)
     y hasta 3% se rebajará a razón de 1% por cada por ciento o fracción
     proporcional;

f)   Humedad: por el exceso de humedad sobre la base establecida (12%)
     y hasta 18% se rebajará en la siguiente forma: 1) Hasta 15%, 1% por
     cada por ciento o fracción proporcional; 2) De 15% a 18%: 1,5% por
     cada por ciento o fracción proporcional. Por debajo de la base
     establecida 12% se bonificará a razón de 1% por cada por ciento o
     fracción proporcional. Los propietarios de equipos secadores deberán
     cobrar por el servicio de secado las tarifas y aplicar las normas que
     apruebe el Ministerio de Agricultura y Pesca.
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