PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Dichas tarifas máximas serán cobradas por los Concesionarios o agentes privados que operen en las ACI de los Pasos de Frontera. Se autoriza a cobrar las tarifas precitadas a partir de que se habilite el uso de los estacionamientos, según los requisitos establecidos en los artículos 2 y 5 precedentes.Ayuda