Fecha de Publicación: 23/06/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   Dichas tarifas máximas serán cobradas por los Concesionarios o agentes privados que operen en las ACI de los Pasos de Frontera.
   Se autoriza a cobrar las tarifas precitadas a partir de que se habilite el uso de los estacionamientos, según los requisitos establecidos en los artículos 2 y 5 precedentes.
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