Fecha de Publicación: 13/05/2003
Página: 673-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Los potenciales beneficiarios de los Proyectos Turísticos deberán 
presentar los proyectos de inversión según lo dispuesto en el artículo 3º 
del Decreto Nº 92/998. Asimismo se incluirá un listado de bienes de 
activo fijo destinados al equipamiento, conjuntamente con el cronograma 
de adquisiciones de los mismos, coordinado al cronograma de obras.-
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