Fecha de Publicación: 04/07/1985
Página: 61-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 175/985

Se aprueban las tarifas de los servicios suministrados por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                          Montevideo, 8 de mayo de 1985.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.

   Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de marzo de 1985 y
la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de
adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina
la prestación de los referidos servicios públicos.
  
   Considerando: que el incremento tarifario presentado por la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las
directivas impartidas por el Poder Ejecutivo y el mismo refleja la
realidad de los costos, estimándose en un porcentaje del 30% (treinta por
ciento) a partir de los consumos del mes de abril de 1985.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley
11.907, de 19 de diciembre de 1952.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamenten derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho Organismo.

A) Servicios de suministro de agua

   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de
acuerdo a las tarifas y precios que se detallan:

1. Consumos de agua (servicios con medidor)

1.1.- Consumos domésticos.

   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y
Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán
los consumos mensuales de casa habitación o de cada unidad habitacional
de acuerdo a la siguiente escala:
 
                                                          N$  

1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 
       inclusive, tengan o no consumo .....         21.67 por mes
       Usuarios zona balnearia Punta del
       Este y Piriápolis ..................         31.50 por mes
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y 
       hasta 10 m3, mensuales cualquiera 
       sea el consumo .....................         43.37 por mes
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis .......................         62.47 por mes
1.1.3. Consumos mensuales de más de 10 
       y hasta 15 m3 mensuales ............          6.60 el m3 
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis .......................          8.52 el m3
1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 
       y hasta 20 m3, mensuales ...........          8.94 el m3
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis .......................         11.31 el m3
1.1.5. Con consumo mensuales de más de 20 
       y hasta 25 m3, mensuales ...........         10.97 el m3
       Usuarios zona balnearia Punta del
       Este y Piriápolis ..................         15.12 el m3
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25 
       y hasta 30 m3, mensuales ...........         13.49 el m3
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis .......................         18.62 el m3
1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30           
       y hasta 50 m3 mensuales ............         16.63 el m3
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis .......................         22.89 el m3
1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50 m3       
       sin limitación .....................         20.85 el m3 
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis .......................         30.42 el m3

1.2  Consumos Industriales y Comerciales.

   Los servicios o usuarios de la industria, comercio, banca, oficinas o
escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción,
sanatorios y hospitales particulares, sociedades o mutualistas de
asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o
parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán en
todo el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a
la siguiente escala:

1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a                27.72 el m3
       1.000 m3 ........................... 
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis .......................         39.65 el m3
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3 
       mensuales, sin limitación ..........         22.83 el m3 
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis .......................         33.03 el m3

1.3 Consumos oficiales

1.3.1. Los consumos de las dependencias de la 
       Administración Central de los Gobiernos 
       Departamentales se pagarán cualquiera 
       sea el volumen de agua consumida 
       en el mes ..........................         25.95 el m3

1.4.   Consumos de los servicios de UTE, 
       ANCAP, A.N.P. y ANTEL.
1.4.1. Los consumos de los servicios y 
       dependencias de la Administración Nacional 
       de Usinas y Transmisiones Eléctricas, 
       de la Administración Nacional de Combustibles, 
       Alcohol y Portland, de la Administración 
       Nacional de Puertos y de la Administración 
       Nacional de Telecomunicaciones pagarán los 
       consumos de agua potable mensuales a 
       razón de ...........................         32.34 el m3

2. Servicios sin medidor

   Los usuarios de servicio sin medidor domiciliario abonarán por
concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 99.00.

3. Cargo fijo

   Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio,
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios
abonarán las siguientes cantidades mensuales.

3.1.  Servicios domésticos con medidor y 
     conexión individual de Montevideo e 
     interior del país.

                                                     Por conexión
                                                     y por mes

3.1.1. Con conexión de 12 mm. de 
       diámetro ........................            53.42 
3.1.2. Con conexión de 19 mm. de
       diámetro ........................            80.35 
3.1.3. Con conexión de 25 mm. de 
       diámetro ........................           128.70
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm. 
       de diámetro .....................           569.92 

3.2. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los
     balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado.

                                                     Por conexión
                                                     y por mes

3.2.1. Con conexión de 12 mm. de 
       diámetro ........................            106.84 
3.2.2. Con conexión de 19 mm. de
       diámetro ........................            160.70 
3.2.3. Con conexión de 25 mm. de
       diámetro ........................            257.40 
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm. 
       de diámetro .....................            1.139.84 

3.3.  Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
      colectivos o generales de Montevideo y del interior del país.

   Las viviendas, casa de apartamentos, edificios de propiedad
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo
mensual las siguientes cantidades mensuales.

3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
                                     En Montevideo       En Balnearios 
                                      e Interior         (3.4) 
                                                         Canelones-
                                                         Maldonado
                                         N$                 

           12 mm. por unidad y         
           por mes ...........          53.42              106.84
           19 mm. por unidad y 
           por mes ...........          53.42              106.84             
           25 mm. con dos unidades. 
           Total por mes.              128.70              257.40 
           25 mm. con más de dos 
           unidades por unidad y 
           por mes ...........          53.42              106.84
           De más de 25 mm. 
           hasta 10 unidades.
           Total por mes .....         569,92            1.139,84
           De más de 25 mm. 
           con más de 10
           unidades, por unidad y 
           por mes ...........          53,42              106,84
   

3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo 
       o interior excluidos los de balnearios de los 
       departamentos de Canelones y Maldonado, 
       por cada unidad y por mes, cualquiera sea el 
       diámetro de la conexión ....................         53,42

3.4.  Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
      colectivos o generales de los balnearios de los departamentos de
      Canelones y Maldonado.

3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
       pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el 
       doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente
       para edificios en Montevideo y en el interior del país.

3.5.  Servicios industriales y comerciales
 
   Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
comercio, industria, banca, oficinas o escritorios comerciales o
profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales
particulares, sociedades mutualistas de asistencia médica paga,
instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable
con fines doméstico-familiares, abonarán los cargos fijos mensuales por
conexión que se determinan en la escala siguiente:

                              En Montevideo     En balnearios 
                              e Interior        Canelones-
                                                Maldonado

                                    N$               N$

 Servicios con conexión 
 de 12 mm. ............            267,22         534,44
 Servicios con conexión 
 de 19 mm. ............            398,93         797,86
 Servicios con conexión 
 de 25 mm. ............            640,52        1.281,04   
 Servicios con conexión 
 de más de 25 mm. .....          2.848,72        5.697,44

3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para oficinas, escritorios
       o cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión
       de:

                                   En Montevideo     En balnearios
                                   e interior        Canelones-
                                                     Maldonado
                                      N$                    N$

   12 mm hasta cinco 
   unidades. Total por
   mes ...............               267,22               534,44
   12mm con más de 
   cinco unidades Por 
   unidad y por mes ..                53,42               106,84
   19 mm Hasta siete 
   unidades. Total por 
   mes ...............               398,93               797,86
   19 mm con más de 
   siete unidades Por 
   unidad y por mes ..                53,42               106,84
   25 mm hasta once 
   unidades. Total por
   mes ...............               640,52             1.281,04
   25 mm con más de once 
   unidades por unidad y 
   por mes ...........                53,42               106,84
   De más de 25 mm. 
   Hasta cincuenta y
   tres unidades. Total 
   por mes ...........             2.848,72             5.697,44
   De más de 25 mm. 
   Con más de cincuenta
   y tres unidades. Por unidad 
   y por mes ...........              53,42               106,84

3.6. Servicios oficiales 

   Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con la siguiente escala:


                                      En Montevideo     En balnearios
                                       e Interior       Canelones-
                                                        Maldonado

                                           N$                N$

3.6.1. Servicios con conexión 
       de 12 mm .............         85,32               170,64 
3.6.2. Servicios con conexión 
       de 19 mm .............        127,45               254,90
3.6.3  Servicios con conexión 
       de 25 mm .............        204,13               408,26
3.6.4. Servicios con conexión
       de más de 25 mm ......        904,37             1.808,74
                                                  

3.7. Servicios de UTE, ANCAP, A.N.P. y ANTEL

   Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración
Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades
que se establecen en la siguiente escala:

                                      En Montevideo      En balnearios 
                                       e interior        

                                           N$                N$

3.7.1. Servicios con conexión 
       de 12 mm. de diámetro ...      85,32               170,64 
3.7.2. Servicios con conexión 
       de 19 mm. de diámetro ...     127,45               254,90
3.7.3. Servicios con conexión 
       de 25 mm. de diámetro ...     204,13               408,26
3.7.4. Servicios con conexión 
       de más de 25 mm. 
       de diámetro .............     904,37             1:808,74  

3.8. Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor.

   Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las
siguientes cantidades:
      Propiedades situadas       En Montevideo        En balnearios
                                  e interior          
                                     
                                       N$                  N$                                                         

      Cargo fijo .........            53,42               106,84

4. Servicios de incendio

4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
     país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 679,97 por cada
     pulgada de su diámetro.

4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
     facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean
     industriales y comerciales y oficiales y de acuerdo al tiempo de
     utilización del servicio a proporcionar por el Cuerpo Nacional de
     Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en
     cuenta asimismo el consumo característico (m3 por hora) según el
     diámetro de las conexiones.

4.3. A los servicios de 25 mm se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas
     del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su
     uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de
     1 (una) hora, para los servicios de diámetro superior.

5.   Tarifas Especiales

5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las
     zonas balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado,
     además del Cargo Fijo N$ 6,60 el m3.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen
     en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma
     individual aplicando, cuando corresponda tarifa de consumos
     domésticos, la escala tarifaria vigente para los consumos mensuales
     de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos.
5.3. A las Instituciones de beneficiencia, previa resolución fundada del
     Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de
     consumos domésticos.
5.4. A las Instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente
     sus instalaciones a alumnos de instituciones oficiales de enseñanza,
     incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación
     Física, se les aplicará la tarifa de consumos de acuerdo a la
     reglamentación interna que establezca la Administración.

6.   Excepcionalidad. 
     Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
     potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros
     mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del
     núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en
     conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión
     de la D.G.S.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua potable
     y alcantarillado.

7. Cortes de Servicios
   A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus servicios
   de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirán
   liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el 
   presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado,
   mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.

8. Alcantarillado-Servicios de Aguas Residuales.

   Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior del
   país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las
   tarifas que se establecen a continuación:

8.1 Cargo Fijo

   Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de
   los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria,
   se abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
       fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las
       industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras productos
       lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 
       684,58.
8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades,
       fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas
       las industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma
       de N$ 512,55 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás 
       industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de 
       N$ 17,95 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio 
       doméstico familiar, la suma de N$ 17,95 por mes y por unidad 
       habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias 
       Oficiales, la suma de N$ 27,72 por mes y por unidad.

8.2. Cargo Variable.
     La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de 
     alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a
     la red de alcantarillado de OSE será igual al 50% (cincuenta por
     ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a
     medidor o a robinete libre.
     En caso que la finca no posea conexión de agua, el cargo variable se
     facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete 
     libre.
     Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de
     N$ 2:268,03 mensuales para los servicios de usuarios particulares y
     la suma de N$ 3:595,87 mensuales para los Servicios de Dependencias
     Oficiales.

9. Normas de Liquidación y Pago.

     I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
        alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
        mensual y conjuntamente siendo las deudas individuales.
    II) Las facturas que emita la Administración, que comprendan cifras
        de centésimos hasta cuarenta y nueve se redondearán,
        desestimándolas y las desde cincuenta a noventa y nueve se
        redondearán en un nuevo peso.
   III) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas
        por concepto de servicios prestados por la Administración en
        cualquier parte de la República por el término de un mes, serán
        pasibles de la interrupción de los servicios de agua o
        alcantarillado, con un preaviso de 10 (diez) días calendario,
        improrrogables.

        Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico-
        familiares con consumos mensuales no superiores a los 5 m3 
        quienes serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando 
        no abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos meses 
        consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará 
        condicionada al pago previo de los importes establecidos para el 
        corte y rehabilitación de servicios.
    IV) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
        usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier
        otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la                 
        Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados en
        cualquier lugar del territorio de la República.
     V) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
        de la buena conservación de los medidores que la Administración
        coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos
        efectos, construir protección adecuada que los asegure de acuerdo
        a la reglamentación en vigencia. En los casos en que se
        produzcan roturas o desperfectos en los medidores que a juicio de
        la Administración sean ajenos al normal desgaste por
        funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo
        de la reparación o el valor del medidor, según corresponda, como
        asimismo los gastos que su reparación origine.
    VI) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
        medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el
        registro de los consumos de agua o que esta los retire
        provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo
        al promedio de los consumos anteriores a aquel en que se haya
        planteado la situación.
   VII) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola
        solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la
        Administración, serán de cargo del solicitante.
  VIII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1
        o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios
        cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se
        destine exclusiva para uso doméstico-familiar.
    IX) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más
        de una unidad habitacional, la Administración queda facultada
        a aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y
        alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar
        más los Cargos Fijos que corresponda.
     X) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las
        mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de
        construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas que
        se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución que
        pasen bajo la vereda frentista a la obra, cuando se deba a
        roturas provocadas por negligencia, imprudencia o maltrato de las
        mismas debiendo abonar conjuntamente con los consumos registrados
        el valor del agua perdida así como el importe del presupuesto
        correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas.
        
        La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a
        los siguientes criterios:

        a) Servicios de Plomo 1/2".
           Si el servicio es tronzado 1,5m3/hora 36m3/día.
           Si el Servicio es parcialmente roto 0,75m3/hora 18m3/día.
        b) Servicio de Plomo de 1"
           Si el servicio es tronzado 3,5m3/hora-84m3/día. 
           Si el servicio es parcialmente roto 1,75m3/hora-42m3/día.
        c) Servicio de 2".
           Si el servicio es tronzado 14m3/hora-336m3/día.
           Si el servicio es parcialmente roto 7m3/hora 168m3/día.
           En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el
           período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al
           cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya
           constatado el daño, con un máximo de 15 días de antigüedad por
           la zona donde se encuentra la obra hasta la hora de realizar
           la reparación siempre y como máximo que ésta se efectúe dentro
           de las 48 horas de detectada o denunciada.
        d) Líneas de Distribución.
           Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta
           de agua en la zona inmediata a la obra la facturación a
           realizar sería sobre los siguientes fictos:
           Tubería de 3"     31,5m3/hora     756m3/día
           Tubería de 4"    56m3/hora     1344m3/día.
           y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se
           reciba en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta
           la hora de efectuar la reparación siempre y como máximo que
           ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la
           denuncia.
           Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona
           inmediata a la obra los fictos a facturar serían el 50% de los
           promedios indicados precedentemente, es decir:
           Tubería de 3"   15,75 m3/hora    378 m3/día
           Tubería  de 4"   28 m3/hora     672 m3/día
           y por el período determinado en la misma forma que en el
           indicado precedentemente para los numerales a, b y c.
        e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
           distribución que no se hayan contemplado expresamente en los
           incisos anteriores (un servicio de 18 mm o una cañería de
           mayor diámetro por ejemplo) la facturación se efectuará en
           forma proporcional a las establecidas precedentemente y
           teniendo en cuenta el tipo de rotura es decir si ésta es total
           o parcial.
           Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de
           los diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando
           entre dos valores dados según los casos.

     XI  Esta tarifa se aplicará a los consumos que se realicen a partir
         del 1º de abril de 1985 así como a los cargos fijos
         correspondientes a tales consumos. Igual criterio se aplicará
         para los servicios de alcantarillado.

SANGUINETTI.- JORGE SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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