Decreto 175/985
Se aprueban las tarifas de los servicios suministrados por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 8 de mayo de 1985.
Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.
Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de marzo de 1985 y
la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de
adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina
la prestación de los referidos servicios públicos.
Considerando: que el incremento tarifario presentado por la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las
directivas impartidas por el Poder Ejecutivo y el mismo refleja la
realidad de los costos, estimándose en un porcentaje del 30% (treinta por
ciento) a partir de los consumos del mes de abril de 1985.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley
11.907, de 19 de diciembre de 1952.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamenten derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho Organismo.
A) Servicios de suministro de agua
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de
acuerdo a las tarifas y precios que se detallan:
1. Consumos de agua (servicios con medidor)
1.1.- Consumos domésticos.
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y
Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán
los consumos mensuales de casa habitación o de cada unidad habitacional
de acuerdo a la siguiente escala:
N$
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3
inclusive, tengan o no consumo ..... 21.67 por mes
Usuarios zona balnearia Punta del
Este y Piriápolis .................. 31.50 por mes
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y
hasta 10 m3, mensuales cualquiera
sea el consumo ..................... 43.37 por mes
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis ....................... 62.47 por mes
1.1.3. Consumos mensuales de más de 10
y hasta 15 m3 mensuales ............ 6.60 el m3
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis ....................... 8.52 el m3
1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15
y hasta 20 m3, mensuales ........... 8.94 el m3
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis ....................... 11.31 el m3
1.1.5. Con consumo mensuales de más de 20
y hasta 25 m3, mensuales ........... 10.97 el m3
Usuarios zona balnearia Punta del
Este y Piriápolis .................. 15.12 el m3
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25
y hasta 30 m3, mensuales ........... 13.49 el m3
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis ....................... 18.62 el m3
1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30
y hasta 50 m3 mensuales ............ 16.63 el m3
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis ....................... 22.89 el m3
1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50 m3
sin limitación ..................... 20.85 el m3
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis ....................... 30.42 el m3
1.2 Consumos Industriales y Comerciales.
Los servicios o usuarios de la industria, comercio, banca, oficinas o
escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción,
sanatorios y hospitales particulares, sociedades o mutualistas de
asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o
parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán en
todo el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a
la siguiente escala:
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 27.72 el m3
1.000 m3 ...........................
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis ....................... 39.65 el m3
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3
mensuales, sin limitación .......... 22.83 el m3
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis ....................... 33.03 el m3
1.3 Consumos oficiales
1.3.1. Los consumos de las dependencias de la
Administración Central de los Gobiernos
Departamentales se pagarán cualquiera
sea el volumen de agua consumida
en el mes .......................... 25.95 el m3
1.4. Consumos de los servicios de UTE,
ANCAP, A.N.P. y ANTEL.
1.4.1. Los consumos de los servicios y
dependencias de la Administración Nacional
de Usinas y Transmisiones Eléctricas,
de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, de la Administración
Nacional de Puertos y de la Administración
Nacional de Telecomunicaciones pagarán los
consumos de agua potable mensuales a
razón de ........................... 32.34 el m3
2. Servicios sin medidor
Los usuarios de servicio sin medidor domiciliario abonarán por
concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 99.00.
3. Cargo fijo
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio,
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios
abonarán las siguientes cantidades mensuales.
3.1. Servicios domésticos con medidor y
conexión individual de Montevideo e
interior del país.
Por conexión
y por mes
3.1.1. Con conexión de 12 mm. de
diámetro ........................ 53.42
3.1.2. Con conexión de 19 mm. de
diámetro ........................ 80.35
3.1.3. Con conexión de 25 mm. de
diámetro ........................ 128.70
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm.
de diámetro ..................... 569.92
3.2. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los
balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado.
Por conexión
y por mes
3.2.1. Con conexión de 12 mm. de
diámetro ........................ 106.84
3.2.2. Con conexión de 19 mm. de
diámetro ........................ 160.70
3.2.3. Con conexión de 25 mm. de
diámetro ........................ 257.40
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm.
de diámetro ..................... 1.139.84
3.3. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
colectivos o generales de Montevideo y del interior del país.
Las viviendas, casa de apartamentos, edificios de propiedad
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo
mensual las siguientes cantidades mensuales.
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
En Montevideo En Balnearios
e Interior (3.4)
Canelones-
Maldonado
N$
12 mm. por unidad y
por mes ........... 53.42 106.84
19 mm. por unidad y
por mes ........... 53.42 106.84
25 mm. con dos unidades.
Total por mes. 128.70 257.40
25 mm. con más de dos
unidades por unidad y
por mes ........... 53.42 106.84
De más de 25 mm.
hasta 10 unidades.
Total por mes ..... 569,92 1.139,84
De más de 25 mm.
con más de 10
unidades, por unidad y
por mes ........... 53,42 106,84
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo
o interior excluidos los de balnearios de los
departamentos de Canelones y Maldonado,
por cada unidad y por mes, cualquiera sea el
diámetro de la conexión .................... 53,42
3.4. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
colectivos o generales de los balnearios de los departamentos de
Canelones y Maldonado.
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el
doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente
para edificios en Montevideo y en el interior del país.
3.5. Servicios industriales y comerciales
Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
comercio, industria, banca, oficinas o escritorios comerciales o
profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales
particulares, sociedades mutualistas de asistencia médica paga,
instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable
con fines doméstico-familiares, abonarán los cargos fijos mensuales por
conexión que se determinan en la escala siguiente:
En Montevideo En balnearios
e Interior Canelones-
Maldonado
N$ N$
Servicios con conexión
de 12 mm. ............ 267,22 534,44
Servicios con conexión
de 19 mm. ............ 398,93 797,86
Servicios con conexión
de 25 mm. ............ 640,52 1.281,04
Servicios con conexión
de más de 25 mm. ..... 2.848,72 5.697,44
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para oficinas, escritorios
o cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión
de:
En Montevideo En balnearios
e interior Canelones-
Maldonado
N$ N$
12 mm hasta cinco
unidades. Total por
mes ............... 267,22 534,44
12mm con más de
cinco unidades Por
unidad y por mes .. 53,42 106,84
19 mm Hasta siete
unidades. Total por
mes ............... 398,93 797,86
19 mm con más de
siete unidades Por
unidad y por mes .. 53,42 106,84
25 mm hasta once
unidades. Total por
mes ............... 640,52 1.281,04
25 mm con más de once
unidades por unidad y
por mes ........... 53,42 106,84
De más de 25 mm.
Hasta cincuenta y
tres unidades. Total
por mes ........... 2.848,72 5.697,44
De más de 25 mm.
Con más de cincuenta
y tres unidades. Por unidad
y por mes ........... 53,42 106,84
3.6. Servicios oficiales
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con la siguiente escala:
En Montevideo En balnearios
e Interior Canelones-
Maldonado
N$ N$
3.6.1. Servicios con conexión
de 12 mm ............. 85,32 170,64
3.6.2. Servicios con conexión
de 19 mm ............. 127,45 254,90
3.6.3 Servicios con conexión
de 25 mm ............. 204,13 408,26
3.6.4. Servicios con conexión
de más de 25 mm ...... 904,37 1.808,74
3.7. Servicios de UTE, ANCAP, A.N.P. y ANTEL
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración
Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades
que se establecen en la siguiente escala:
En Montevideo En balnearios
e interior
N$ N$
3.7.1. Servicios con conexión
de 12 mm. de diámetro ... 85,32 170,64
3.7.2. Servicios con conexión
de 19 mm. de diámetro ... 127,45 254,90
3.7.3. Servicios con conexión
de 25 mm. de diámetro ... 204,13 408,26
3.7.4. Servicios con conexión
de más de 25 mm.
de diámetro ............. 904,37 1:808,74
3.8. Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor.
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las
siguientes cantidades:
Propiedades situadas En Montevideo En balnearios
e interior
N$ N$
Cargo fijo ......... 53,42 106,84
4. Servicios de incendio
4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 679,97 por cada
pulgada de su diámetro.
4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean
industriales y comerciales y oficiales y de acuerdo al tiempo de
utilización del servicio a proporcionar por el Cuerpo Nacional de
Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en
cuenta asimismo el consumo característico (m3 por hora) según el
diámetro de las conexiones.
4.3. A los servicios de 25 mm se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas
del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su
uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de
1 (una) hora, para los servicios de diámetro superior.
5. Tarifas Especiales
5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las
zonas balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado,
además del Cargo Fijo N$ 6,60 el m3.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen
en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma
individual aplicando, cuando corresponda tarifa de consumos
domésticos, la escala tarifaria vigente para los consumos mensuales
de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos.
5.3. A las Instituciones de beneficiencia, previa resolución fundada del
Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de
consumos domésticos.
5.4. A las Instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente
sus instalaciones a alumnos de instituciones oficiales de enseñanza,
incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación
Física, se les aplicará la tarifa de consumos de acuerdo a la
reglamentación interna que establezca la Administración.
6. Excepcionalidad.
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros
mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del
núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en
conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión
de la D.G.S.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua potable
y alcantarillado.
7. Cortes de Servicios
A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus servicios
de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirán
liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el
presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado,
mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.
8. Alcantarillado-Servicios de Aguas Residuales.
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior del
país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las
tarifas que se establecen a continuación:
8.1 Cargo Fijo
Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de
los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria,
se abonarán mensualmente los siguientes importes:
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las
industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras productos
lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$
684,58.
8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas
las industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma
de N$ 512,55 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de
N$ 17,95 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico familiar, la suma de N$ 17,95 por mes y por unidad
habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
Oficiales, la suma de N$ 27,72 por mes y por unidad.
8.2. Cargo Variable.
La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a
la red de alcantarillado de OSE será igual al 50% (cincuenta por
ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a
medidor o a robinete libre.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el cargo variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete
libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de
N$ 2:268,03 mensuales para los servicios de usuarios particulares y
la suma de N$ 3:595,87 mensuales para los Servicios de Dependencias
Oficiales.
9. Normas de Liquidación y Pago.
I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
mensual y conjuntamente siendo las deudas individuales.
II) Las facturas que emita la Administración, que comprendan cifras
de centésimos hasta cuarenta y nueve se redondearán,
desestimándolas y las desde cincuenta a noventa y nueve se
redondearán en un nuevo peso.
III) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas
por concepto de servicios prestados por la Administración en
cualquier parte de la República por el término de un mes, serán
pasibles de la interrupción de los servicios de agua o
alcantarillado, con un preaviso de 10 (diez) días calendario,
improrrogables.
Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico-
familiares con consumos mensuales no superiores a los 5 m3
quienes serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando
no abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos meses
consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará
condicionada al pago previo de los importes establecidos para el
corte y rehabilitación de servicios.
IV) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier
otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados en
cualquier lugar del territorio de la República.
V) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
de la buena conservación de los medidores que la Administración
coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos
efectos, construir protección adecuada que los asegure de acuerdo
a la reglamentación en vigencia. En los casos en que se
produzcan roturas o desperfectos en los medidores que a juicio de
la Administración sean ajenos al normal desgaste por
funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo
de la reparación o el valor del medidor, según corresponda, como
asimismo los gastos que su reparación origine.
VI) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el
registro de los consumos de agua o que esta los retire
provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo
al promedio de los consumos anteriores a aquel en que se haya
planteado la situación.
VII) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola
solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la
Administración, serán de cargo del solicitante.
VIII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1
o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios
cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se
destine exclusiva para uso doméstico-familiar.
IX) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más
de una unidad habitacional, la Administración queda facultada
a aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y
alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar
más los Cargos Fijos que corresponda.
X) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las
mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de
construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas que
se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución que
pasen bajo la vereda frentista a la obra, cuando se deba a
roturas provocadas por negligencia, imprudencia o maltrato de las
mismas debiendo abonar conjuntamente con los consumos registrados
el valor del agua perdida así como el importe del presupuesto
correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas.
La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a
los siguientes criterios:
a) Servicios de Plomo 1/2".
Si el servicio es tronzado 1,5m3/hora 36m3/día.
Si el Servicio es parcialmente roto 0,75m3/hora 18m3/día.
b) Servicio de Plomo de 1"
Si el servicio es tronzado 3,5m3/hora-84m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 1,75m3/hora-42m3/día.
c) Servicio de 2".
Si el servicio es tronzado 14m3/hora-336m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 7m3/hora 168m3/día.
En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el
período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al
cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya
constatado el daño, con un máximo de 15 días de antigüedad por
la zona donde se encuentra la obra hasta la hora de realizar
la reparación siempre y como máximo que ésta se efectúe dentro
de las 48 horas de detectada o denunciada.
d) Líneas de Distribución.
Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta
de agua en la zona inmediata a la obra la facturación a
realizar sería sobre los siguientes fictos:
Tubería de 3" 31,5m3/hora 756m3/día
Tubería de 4" 56m3/hora 1344m3/día.
y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se
reciba en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta
la hora de efectuar la reparación siempre y como máximo que
ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la
denuncia.
Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona
inmediata a la obra los fictos a facturar serían el 50% de los
promedios indicados precedentemente, es decir:
Tubería de 3" 15,75 m3/hora 378 m3/día
Tubería de 4" 28 m3/hora 672 m3/día
y por el período determinado en la misma forma que en el
indicado precedentemente para los numerales a, b y c.
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
distribución que no se hayan contemplado expresamente en los
incisos anteriores (un servicio de 18 mm o una cañería de
mayor diámetro por ejemplo) la facturación se efectuará en
forma proporcional a las establecidas precedentemente y
teniendo en cuenta el tipo de rotura es decir si ésta es total
o parcial.
Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de
los diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando
entre dos valores dados según los casos.
XI Esta tarifa se aplicará a los consumos que se realicen a partir
del 1º de abril de 1985 así como a los cargos fijos
correspondientes a tales consumos. Igual criterio se aplicará
para los servicios de alcantarillado.