Fecha de Publicación: 23/04/1979
Página: 111-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   El Ministerio de Agricultura y Pesca fijará, periódicamente,
los valores que deberán abonar los comerciantes por concepto de reintegro
del costo de los formularios que utilicen.
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