Dentro de los diez primeros días de cada mes, todo comerciante de granos deberá remitir al Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca, declaración jurada de las existencias a la hora cero del primero del mes, de los granos de su propiedad, cualquiera sea el lugar en que se encuentren, y de propiedad de productores almacenados en depósitos del declarante o por él administrados, así como de los movimientos
producidos en el mes inmediato anterior.
Esta información deberá asentarse en los formularios que, a tales
efectos, proporcionará dicho Sector Granos y será utilizada con fines
estadísticos y de información de mercados.