Fecha de Publicación: 23/04/1979
Página: 111-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 175/979

Se reglamentan procedimientos para facilitar la identificación de los agentes que intervienen en la comercialización de cereales y oleaginosos.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 21 de marzo de 1979.

   Visto: el artículo 3º del decreto 462/978, de fecha 11 de agosto de
1978.

   Resultando: por el mencionado artículo se crea el Registro Nacional de
Comerciantes de Granos y el Registro de Primera Venta de Granos, que
funcionará en la órbita del Ministerio de Agricultura y Pesca.

   Considerando: I) La necesidad de proceder a la identificación de los
agentes que intervienen en la comercialización de cereales y oleaginosos 
a efectos de la implementación del correcto contralor de la misma;

  II) La conveniencia de disponer de mayor información sobre los procesos
de comercialización de los granos, así como las existencias de cereales y
oleaginosos.

   Atento: a la opinión favorable de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de
setiembre de 1947,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Toda persona física o jurídica que actúe en el comercio interno y externo, almacenaje o industrialización de cereales y oleaginosos, deberá obligatoriamente inscribirse en el Registro Nacional de Comercialización de Granos, creado por el artículo 3º del decreto 462/978, de 11 de agosto de 1978.

   Quedan exceptuados de esta obligación aquellas personas físicas o
jurídicas que únicamente vendan granos de su propia producción.

MENDEZ.- JORGE LEON OTERO.- VALENTIN ARISMENDI.
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