Decreto 175/979
Se reglamentan procedimientos para facilitar la identificación de los agentes que intervienen en la comercialización de cereales y oleaginosos.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 21 de marzo de 1979.
Visto: el artículo 3º del decreto 462/978, de fecha 11 de agosto de
1978.
Resultando: por el mencionado artículo se crea el Registro Nacional de
Comerciantes de Granos y el Registro de Primera Venta de Granos, que
funcionará en la órbita del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Considerando: I) La necesidad de proceder a la identificación de los
agentes que intervienen en la comercialización de cereales y oleaginosos
a efectos de la implementación del correcto contralor de la misma;
II) La conveniencia de disponer de mayor información sobre los procesos
de comercialización de los granos, así como las existencias de cereales y
oleaginosos.
Atento: a la opinión favorable de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de
setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Toda persona física o jurídica que actúe en el comercio interno y externo, almacenaje o industrialización de cereales y oleaginosos, deberá obligatoriamente inscribirse en el Registro Nacional de Comercialización de Granos, creado por el artículo 3º del decreto 462/978, de 11 de agosto de 1978.
Quedan exceptuados de esta obligación aquellas personas físicas o
jurídicas que únicamente vendan granos de su propia producción.