Fecha de Publicación: 23/06/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 174/020

Sustitúyese el literal c) del inciso quinto del art. 5° BIS del Decreto 148/007 de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por los Decretos 330/016 de 13 de octubre de 2016 y 163/020 de 11 de junio de 2020, relativo a la residencia fiscal.
(2.219*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 17 de Junio de 2020

   VISTO: el Decreto N° 163/020 de 11 de junio de 2020;

   RESULTANDO: que el referido decreto introdujo nuevas hipótesis para la configuración de la residencia fiscal por concepto de centro de intereses económicos en el Uruguay;

   CONSIDERANDO: que es necesario precisar el alcance de lo dispuesto en el literal c) del inciso quinto del artículo 5° BIS del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, agregado por el artículo 1° del Decreto N° 163/020, de 11 de junio de 2020;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 6° del Título 7 del Texto Ordenado 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el literal c) del inciso quinto del artículo 5° BIS del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por los Decretos N° 330/016 de 13 de octubre de 2016 y N° 163/020 de 11 de junio de 2020, por el siguiente:

   "c) en bienes inmuebles, por un valor superior a 3:500.000 UI (tres
   millones quinientas mil Unidades Indexadas), siempre que la misma se
   realice a partir del 1° de julio de 2020, y en tanto registre una
   presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil
   de, al menos, 60 (sesenta) días de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
   primero del presente artículo. A estos efectos, se considerará el
   costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo
   establecido en el artículo 26 del presente decreto."

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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