Decreto 174/020
Sustitúyese el literal c) del inciso quinto del art. 5° BIS del Decreto 148/007 de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por los Decretos 330/016 de 13 de octubre de 2016 y 163/020 de 11 de junio de 2020, relativo a la residencia fiscal.
(2.219*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de Junio de 2020
VISTO: el Decreto N° 163/020 de 11 de junio de 2020;
RESULTANDO: que el referido decreto introdujo nuevas hipótesis para la configuración de la residencia fiscal por concepto de centro de intereses económicos en el Uruguay;
CONSIDERANDO: que es necesario precisar el alcance de lo dispuesto en el literal c) del inciso quinto del artículo 5° BIS del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, agregado por el artículo 1° del Decreto N° 163/020, de 11 de junio de 2020;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 6° del Título 7 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el literal c) del inciso quinto del artículo 5° BIS del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por los Decretos N° 330/016 de 13 de octubre de 2016 y N° 163/020 de 11 de junio de 2020, por el siguiente:
"c) en bienes inmuebles, por un valor superior a 3:500.000 UI (tres
millones quinientas mil Unidades Indexadas), siempre que la misma se
realice a partir del 1° de julio de 2020, y en tanto registre una
presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil
de, al menos, 60 (sesenta) días de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
primero del presente artículo. A estos efectos, se considerará el
costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo
establecido en el artículo 26 del presente decreto."