Fecha de Publicación: 19/05/1995
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Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 174/995

Apruébanse las Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, a partir del 1º de enero 
de 1995.
(1102)

Ministerio de Defensa Nacional
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                           Montevideo, 9 de mayo de 1995

   Visto: el Proyecto de nuevas tasas y tarifas de los servicios que
presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en
acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Considerando: que es procedente aprobar las tasas y tarifas
propuestas.

   Atento: a lo precedentemente expuesto.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que
presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán
vigencia a partir del 1ro. de enero de 1995, las que quedarán
redactadas de la siguiente manera:

SECCION 1: DEFINICIONES BASICAS

1.1 *** TASAS

        Cobros que se realizan por una sola vez, generalmente en ocasión
        de la contratación de un servicio o la modificación de las   
        condiciones contractuales. Se identifican con CODIGO < T >.

1.2 *** REGLAMENTACION

        Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante
        las cuales se definen, entre otras disposiciones, la forma
        y oportunidad de aplicación de las Tasas y Tarifas.
        Su texto y modificaciones toma estado público a través del
        Diario Oficial y publicaciones de prensa ocasionales.

1.3 *** ZONAS < A > Y < B >

        A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se
        define como < zona A > la formada por la Planta Urbana
        municipal (o en su defecto un círculo de 1.000 metros de
        radio, con centro en la Central) más la zona dentro de la
        cual los servicios están conectados a la red de cables con
        líneas de hasta 300 metros de longitud.
        Se define como < zona B > el resto de la jurisdicción o zona
        de influencia asignada a la Central.

1.4 *** ABONADOS URBANOS Y RURALES

        A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL se define
        como Abonado Urbano al que está instalado en < zona A > o
        que, estando en < zona B >, tiene servicio automático no
        radiotelefónico.
        Se define como Abonado Rural al que está ubicado en
        < zona B > y no tiene servicio automático, por lo cual no
        tiene posibilidad de telediscado.
        Se define como < Abonado Rural Radiotelefónico > al que está
        conectado a una estación radiobase del sistema de
        Radiotelefonía Rural Automática (RTRA).

1.5 *** CASAS DE FAMILIA

        Todas las figuraciones de este término, debe entenderse
        aplicable a las casas de familia propiamente dichas y a
        las situaciones asimiladas a ellas, según la
        reglamentación.

1.6 *** OTROS ABONADOS

        Cualquier otra categoría de abonado, no catalogada como
        Casa de Familia.

1.7 *** PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS

        FO = FRANCO ORO
        Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre
        empresas de telecomunicaciones por el tráfico internacional
        cursado. Su paridad con el Peso Uruguayo se ajusta
        periódicamente, dándose publicidad adecuada.

        RTRA = RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA
        Sistema mediante el cual el servicio está conectado por
        radioenlace a una central telefónica automática distante,
        accediendo al telediscado nacional, y a todas las
        facilidades que brinde dicha central, aún cuando el abonado
        está ubicado en la jurisdicción de una central sin servicio
        automático.
SECCION 2: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

2.1 *** SOBRE LA TASA DE CONEXION:

      *1 -- La Tasa de Conexión por nuevo servicio o traslado debe
            ser cobrada aún cuando exista instalación interior en
            la finca donde se instalará el servicio.

      *2 -- Los traslados de la zona A a la zona B y viceversa, se
            considerarán en las condiciones y tasas establecidas
            para la zona de destino.
      *3 -- RESCISION DE CONTRATO: Se podrá rescindir el contrato
            en cualquier momento, aún antes de haberse habilitado
            el servicio. Para este caso se aplican los siguientes
            criterios:
            - Si el servicio fue habilitado o, en su defecto, se
            ejecutó el trabajo de instalación, no corresponde
            devolución de la Tasa de Conexión. Las mensualidades no
            pagas deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.
            - Si no se hubiera realizado ningún trabajo en el
            momento de la rescisión, se devolverá lo aportado por
            Tasa de Conexión.
      *4 -- RADIOTELEFONIA RURAL: El pago de la Tasa incluye la
            instalación del servicio, las pruebas de campo, el
            equipo de abonado, el mástil o torre de antena y el
            equipo de energía para 220 V, 50 Hz.

2.2*** SOBRE LA SOBRETASA REEMBOLSABLE:

    *1 -- FORMA DE PAGO: El valor a pagar será el vigente a la
          fecha de la firma del contrato.
          En caso de pago en cuotas, el valor de éstas queda fijado
          en el momento de la firma del conforme, manteniéndose
          constantes hasta el pago total.
          En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo
          conjuntamente con los consumos.
          Si se elige el pago en cuotas, éstas serán consecutivas y
          la primera se abonará simultáneamente con la primera
          cuota de la Tasa de Conexión.
    *2 -- TRASLADOS: El aporte por traslado comprende a todo tipo
          de cambio de ubicación.
          En los traslados que están aportando parte de la
          sobretasa en mensualidades, su pago continuará aún cuando
          no se obtenga el traslado en forma inmediata.

    *3 -- Cuando el abonado suprime el servicio, se hace devolución
          del porcentaje de Sobretasa Reembolsable integrado hasta
          esa fecha, actualizado a los valores vigentes en ese
          momento.

2.3 *** SOBRE LA TARIFA MENSUAL:

    *1 -- Cobros por fracciones de mes:
               Conexiones: Entre el 1 y el 10 --> Cuota íntegra
                           Del 11 al 20       --> Media cuota
                           Del 21 al 31       --> Un tercio de cuota.

            Desconexiones: Entre el 1 y el 10  --> Un tercio de cuota.
                           Del 11 al 20        --> Media cuota.
                           Del 21 al 31        --> Cuota íntegra.

2.4 *** SOBRE LAS LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS:

    *1 -- Las tarifas de la Sección 6, sólo se refieren a la línea,
          sin incluir aparato alguno en sus extremos.
    *2 -- La adjudicación de líneas directas tiene en cuenta:
        - Las disponibilidades de bornes en ambos extremos
         (considerando las solicitudes pendientes) y los pares de
          troncales libres, luego de considerar las reservas
          necesarias para la atención de los servicios telefónicos
          y télex de uso público.
        - La importancia y giro del comercio o industria que
          efectúa la solicitud.
        - La obligación primordial que tiene ANTEL es contemplar
          las necesidades de los servicios telefónicos, télex y de
          datos de uso público. En virtud de ello, al ser la línea
          directa un servicio anexo, su otorgamiento se realizará
          en carácter precario, no dando lugar a indemnización de
          especie alguna en caso de disponerse su supresión, cuando
          las necesidades del servicio así lo exijan, a exclusivo
          juicio de la Administración.

2.5 *** SOBRE LAS TRASMISIONES DE PRENSA INTERURBANA

    *1 -- El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para
          trasmisiones de cualquier tipo, está condicionado a que
          existan suficientes circuitos para el servicio ordinario
          que se cursa por esas líneas.
    *2 -- Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días
          hábiles, para las trasmisiones nacionales, adjudicándose
          por riguroso orden de presentación.
    *3 -- Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y
          comprendidos dentro del período por éste solicitado, se
          tasarán siguiendo el criterio indicado para los
          desistimientos.
    *4 -- La Administración se reserva el derecho de rechazar
          modificaciones que se pretenda efectuar sobre la
          solicitud original referentes a adelantos o
          prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las
          modificaciones, el tiempo de adelanto o prolongación se
          facturará a doble tarifa.
    *5 -- Los cambios de un día para otro serán considerados como
          un desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de
          postergación de programas organizados sin la intervención
          directa o indirecta del solicitante, en cuyo caso se
          mantendrá la misma prioridad para la nueva fecha.
    *6 -- Las solicitudes de circuitos para programas en general,
          deberán hacerse en los formularios que a tales efectos
          posea la Administración, los que serán rechazados en caso
          que no contengan todos los datos requeridos o que estos
          figuren en forma ambigua.
          Es imprescindible que se establezca clara y
          detalladamente en qué consiste el programa a trasmitir.
          La modificación del carácter del programa requiere la
          presentación de una nueva solicitud.
    *7 -- ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a
          los datos registrados en la solicitud, sin derecho a
          reclamación ni indemnización de especie alguna.

2.6 *** SOBRE LAS FACILIDADES DE PAGO:

    *1 -- El interés mensual aplicable para las facilidades de
          pago, será la tasa básica del Banco de la República
          Oriental del Uruguay, capitalizable mensualmente y sobre
          saldos. Dicho interés se modificará cuando se produzca
          una variación (aumento o disminución) del 1% en la tasa
          mencionada.
SECCION 3: SERVICIOS TELEFONICOS

3.1 *** SERVICIO URBANO ZONA A:
 3.1.1 --> TASA DE CONEXION: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA LA
           ZONA A)

         NUEVO SERVICIO O TRASLADO CATEGORIA CASA DE FAMILIA
         - Contado:............................(T-2).........$ 1.579,00
         - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de...$   167,93

          NUEVO SERVICO O TRASLADO CATEGORIA OTROS ABONADOS
          - Contado:............................(T-1).........$ 2.441,00
          - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de...$   259,60

          TRASLADOS REALIZADOS DENTRO DEL MISMO EDIFICIO:

          CATEGORIA CASA DE FAMILIA
          - Contado:............................(T-4).........$   841,32
          - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de...$    89,47

          CATEGORIA OTROS ABONADOS
          - Contado:.............................(T-3)........$ l.213,06
          - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de...$   129,01

3.1.2 --> SOBRETASA REEMBOLSABLE: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO
          HACIA LA ZONA A)

          NUEVO SERVICIO CATEGORIA CASA DE FAMILIA
          - Contado:.............................(T-6)........$   326,00
          - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de...$    34,70

          NUEVO SERVICO CATEGORIA OTROS ABONADOS
          - Contado:.............................(T-7)........$   652,00
          - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de...$    69,30

          TRASLADO: Si en el momento de tramitar el traslado, el
          servicio no tiene integrado el 100% de la Sobretasa según
          su categoría, deberá cobrarse el 100% o el saldo hasta
          completar el mismo.

3.1.3 --) PRECIO DE VENTA DEL APARATO TELEFONICO PRINCIPAL
          (AUTOMATICO):
         En el caso de que el abonado solicite el aparato que
         brinda ANTEL,
         - Contado:.............................(PV-1).......$   225,41
         - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de...$    23,97

3.1.4 --) TARIFA MENSUAL:

          CASA DE FAMILIA.......................(C-6)...$   37,90
          OTROS ABONADOS
          - Con servicio automático.............(C-3)...$   86,53
          - Con servicio manual................(C-10)...$   53,54

3.1.5 --) TARIFA POR UTILIZACION:

        Ver Numeral 3.11.

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:

    *1 -- La definición de Zona A se encuentra en la Sección 1.

3.2 *** SERVICIO URBANO ZONA B Y RURAL NO RADIOTELEFONICO:

  3.2.1 --) TASA DE CONEXION: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA
            LA ZONA B)

          - CONTADO: Se confecciona presupuesto tomando los metros
            de línea (medidos desde el límite entre las zonas A y
            B), según el siguiente detalle:

            = MATERIALES Y MANO DE OBRA A CARGO DE ANTEL,
              Por metro de línea....................(T-5)...$  5,80
              Más la tasa de zona A, que es la siguiente:
               - CASA DE FAMILIA...................(T-2)...$ 1.579,00
               - OTROS ABONADOS....................(T-1)...$ 2.441,00

            = POSTES, CRUCETAS, ALAMBRE DE HIERRO Y SUPERVISION A
              CARGO DE ANTEL; EL RESTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO
              DE OBRA, A CARGO DEL ABONADO,
              Por metro de línea.........    (0,35 x T-5)...$  2,03
              Más la tasa de zona A, al igual que en el detalle
              anterior.

            = POSTES, CRUCETAS Y SUPERVISION A CARGO DE ANTEL; EL
              RESTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA, A CARGO
              DEL ABONADO,
              Por metro de línea ............(0,20 x T-5)...$  1,16
              Más la tasa de zona A, al igual que en el detalle
              anterior.

            - FINANCIADO: El importe total se facturará en 20
              cuotas iguales y consecutivas.
              El monto de cada cuota mensual se calculará
              multiplicando el total del presupuesto, (que incluye
              lo correspondiente a la aplicación de T-5, más la
              tasa de zona A) por 0,090756.

3.2.2 --) SOBRETASA REEMBOLSABLE: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO
          HACIA LA ZONA B)

          NUEVO SERVICIO CATEGORIA CASA DE FAMILIA
          - Contado:..............................(T-6).......$ 326,00
          - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de...$  34,70

          NUEVO SERVICIO CATEGORIA OTROS ABONADOS
          - Contado:...............................(T-7).......$ 652,00
          - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de....$  69,30

          TRASLADO: Si en el momento de tramitar el traslado, el
          servicio no tiene integrado el 100% de la Sobretasa según
          su categoría, deberá cobrarse el 100% o el saldo hasta
          completar el mismo.

3.2.3 --) PRECIO DE VENTA DEL APARATO TELEFONICO PRINCIPAL
          (AUTOMATICO):

          En el caso de que el abonado solicite el aparato que
          brinda ANTEL,
          - Contado:.............................(PV-1).......$ 225,41
          - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de...$  23,97

3.2.4 --) TARIFA MENSUAL:

          URBANO ZONA B: - CASA DE FAMILIA.......(C-6)...$   37,90
      (Serv. automático) - OTROS ABONADOS........(C-3)...$   86,53

          RURAL (No radiotelefónico)............(C-10)...$   53,54

3.2.5 --) TARIFA POR UTILIZACION:

       Ver Numeral 3.10.

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2:

    *1 -- La definición de Zona B y Rural se encuentra en la
          Sección 1.
    *2 -- Para formular presupuesto, se deberá abonar una entrega
          inicial:
          Si el servicio se conecta en la central principal de la
          Regional, a más de 10 Km de la central, la entrega será
          de.......................(T-42)...$    44,42
          Si el servicio se conecta en otra central de la Regional,
          la entrega será de...(3 x T-42)...$   133,26
          Esta entrega tiene carácter de adelanto de pagos futuros. En
          caso de desistimiento quedará a beneficio de la
          Administración como compensación de gastos incurridos.
    *3 -- Los abonados con línea compartida (Party-Line) abonarán el 75%
          de la tarifa mensual correspondiente al servicio individual.

3.3 *** SERVICIO RURAL RADIOTELEFONICO (R.T.R.A.):

3.3.1 --) TASA DE CONEXION: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO)

       NUEVO SERVICIO
       - Contado:..............................(T-8)...$ 25.327,29
       - Financiado: Entrega inicial....(0,15 x T-8)...$  3.799,09
                     más 24 cuotas de..................$  1.795,20

       TRASLADO: Contado................(0,15 x T-8)...$  3.799,09

3.3.2 --) SOBRETASA REEMBOLSABLE: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO)

       NUEVO SERVICIO
       - Contado:.............................(T-7)........$   652,00
       - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de...$    69,30

       TRASLADO: Si en el momento de tramitar el traslado, el
       servicio no tiene integrado el 100% de la Sobretasa, deberá
       cobrarse el 100% o el saldo hasta completar el mismo.

3.3.3 --) TARIFA MENSUAL:

       Abonado particular....................(C-18)...$   229,82
       Teléfono Comunitario...................(C-1)...$     9,32

       Tarifa adicional por suministro de fuente de energía solar:
       Equipo de 1 Watt.......................(E-1)...$   118,71
       Equipo de 10 Watt......................(E-2)...$   212,36
      (No rige para los abonados que contrataron el servicio antes
       del 16 de Setiembre de 1986).

3.3.4 --) TARIFA POR UTILIZACION:

        Ver Numeral 3.11.

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3:

    *1 -- La definición del Servicio Rural Radiotelefónico se
          encuentra en la Sección 1.

    *2 -- Para formular presupuesto, en el pago al contado de la
          tasa de conexión, se deberá abonar una entrega inicial
          igual a la del pago financiado. Esta entrega tiene
          carácter de adelanto de pagos futuros.
          En caso de desistimiento, la entrega inicial quedará a
          beneficio de la Administración como compensación de
          gastos incurridos.
          En caso de constatarse la no factibilidad del servicio o
          al percibirse del BROU la totalidad del importe de la
          tasa de conexión, la entrega inicial será devuelta.

3.4 *** COLECTIVOS

 3.4.1 --) TASA DE CONEXION: (POR LA CREACION DEL COLECTIVO)

         Por cada línea del colectivo.......(0.20 x T-1)...$   488,20
         Tope máximo a cobrar...................   (T-1)...$ 2.441,00
         Este tope máximo debe cobrarse cada vez que se solicita la
         creación del colectivo o agregado de líneas a uno
         existente.

         En caso de que el colectivo sea creado con líneas nuevas o
         agregado de éstas, deberá cobrarse las tasas de conexión y
         sobretasas reembolsables correspondientes a dichas líneas.

3.4.2 --) TARIFA MENSUAL:

       - Colectivo conectado a equipo normal:
         Por cada línea......................(C-3)...$   86,53

       - Colectivo conectado a equipo especial: (este equipo
         permite el tráfico intenso)
         Por cada línea................(2,5 x C-3)...$  216,32

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4:

    *1 -- Cuando la instalación del colectivo es dispuesta por
          ANTEL, el cliente queda exonerado del pago de la tasa de
          creación del colectivo, así como de las tasas de conexión
          y sobretasas reembolsables para aquellas líneas nuevas
          que deban agregarse al mismo.

    *2 -- Cuando varias líneas son agrupadas en colectivo,
          cualquiera sea la tarifa mensual que estuvieren pagando,
          pasarán a pagar la tarifa indicada en el Numeral 3.4.2.

    *3 -- Las líneas urbanas de las centrales privadas de EDIFICIOS
          DE PROPIEDAD HORIZONTAL, pagarán la tarifa mensual
          correspondiente a líneas en colectivo.

3.5 *** SERVICIOS CON NUMRO DE LLAMADA DE 3 Y 4 CIFRAS:

        (ESTE SERVICIO REQUIERE UN COLECTIVO CON UN MINIMO DE 5
         LINEAS).

        LA ADJUDICACION Y SUS CONDICIONES, SERAN DETERMINADAS EN
        TODOS LOS CASOS POR EL DIRECTORIO.

3.5.1 --) TARIFA MENSUAL:

        1 - Servicio de 3 cifras..........(40 x C-3)...$ 3.461,20
        2 - Servicio de 4 cifras...........(8 x C-3)...$   692,24

        Se adicionan a estas tarifas, las correspondientes a cada
        línea del colectivo según numeral 3.4.2.

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.5:

    *1 -- Si se requiere Discado Directo Entrante, el colectivo
          será conectado al equipo especial, el cual permite esta
          facilidad, además del tráfico intenso.

3.6 *** SERVICIO DE COBRO REVERTIDO: (0800)

     ** COBRO REVERTIDO AUTOMATICO NACIONAL (0800)

 3.6.1 --) TASA DE CONEXION:

         Por el número cabeza del colectivo...(0.50 x T-1)...$ 1.220,50
        (Número de 4 dígitos)

         En el caso de que sea necesaria la creación del colectivo,
         esta tasa se adiciona a las correspondientes a dicha
         creación (Numeral 3.4.1).

3.6.2 --) TASA ADICIONAL POR LA ELECCION DE PARTE DEL CLIENTE, DEL
           NUMERO CABEZA DEL COLECTIVO:

        (Número de 4 dígitos)..............(3 x T-1)...$ 7.323,00

3.6.3 --) TASA ADICIONAL POR CAMBIO DEL NUMERO CABEZA DEL
          COLECTIVO:

        (Número de 4 dígitos)...........(0.10 x T-1)...$   244,10

3.6.4 --) TARIFA POR UTILIZACION:

        1 - COMUNICACIONES URBANAS:
        Hasta los dos primeros minutos.........(C-5)...$   0,25
        A partir de los dos primeros minutos se factura:
        Por minuto......................(0,50 x C-5)...$   0,13
        Se aplica el horario de reducción de tarifas
        correspondientes a las comunicaciones interurbanas.
       (Numeral 3.11.2).

        2 - COMUNICACIONES INTERURBANAS:
        Remitirse al Numeral 3.11.2, Comunicaciones Nacionales
        Telediscadas y sus disposiciones.

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.6.4:

   * 1 -- Se establece un mínimo de facturación equivalente a 2500
          x C-5, para cada línea asignada a un servicio 0800, en
          caso de que el tráfico a facturar al mismo, sea menor a
          dicho monto.

       ** COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL

          Se factura por la Administración del país de destino de
          la llamada.
          El cobro revertido internacional se habilita
          exclusivamente en consideración a la utilidad del
          servicio que se brinda por su intermedio. El uso de
          servicios de cobro revertido internacional como
          instrumento para la reventa de servicios telefónicos se
          encuentra expresamente prohibido.
   3.7 *** ACCESO REMOTO A LOS SISTEMAS DE INFORMACION:

   3.7.1 --) CONSULTA DE INFORMACION DE GUIA (0900 2122):

           Por minuto.....................(4 x C-5)...$   1,00
           Más el cargo de la comunicación telefónica al 0900 2122.
           Este servicio está disponible entre las 16:00 y las 7:00
           horas del día siguiente, todos los días del año.
3.7.2 --) ACCESO A FACTURACION DETALLADA (0900 2127):

        Por minuto.....................(50 x C-5)...$    12,50
        Más el cargo de la comunicación telefónica al 0900 2127.
        Este servicio está disponible entre las 16:00 y las 20:00
        horas, de Lunes a Viernes.

3.8 *** DERIVADOS EXTERNOS:
        (INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE
         ANTEL).

 3.8.1 --) TASA DE CONEXION:

         Por metro de línea .................(T-5)...$   5,80
         Cobro mínimo .......................(T-1)...$ 2.441,00
         Si el producto de los metros por T-5 es menor que el cobro
         mínimo, se cobra T-1.
         Si el producto de los metros por T-5 es mayor que el cobro
         mínimo, se cobra ese producto.
 3.8.2 --) SOBRETASA REEMBOLSABLE:

         La que corresponda al tipo de servicio, según numerales
         3.1.2 o 3.2.2.

         La Sobretasa Reembolsable será acreditada a la SOLICITUD
         REGISTRADA QUE CARECE DE POSIBILIDADES INMEDIATAS DE
         CONEXION.
 3.8.3 --) TARIFA MENSUAL:

        Si el abonado es de la misma categoría que el principal,
        paga la misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta
        categoría, ambos pagarán tarifa mensual correspondiente a
        Otros Abonados según numerales 3.1.4 o 3.2.4.
 3.8.4 --) TARIFA POR UTILIZACION:

         Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del
         servicio principal. (Ver numeral 3.11).

 3.9 *** SOLUCIONES TECNICAS:

3.9.1 --) ABONADOS URBANOS CONECTADOS A UNA CAJA DE DISTRIBUCION
          DISTINTA A LA QUE PERTENECE:

       1 - TASA DE CONEXION:
       Se mide en metros el puente realizado entre ambas cajas de
       distribución, partiendo desde una de ellas y siguiendo el
       recorrido del cable hasta llegar a la otra caja.

       Por la solución técnica deberá cobrarse:
       Por metro de línea.....................(T-5)...$   5,80
       Para completar la tasa debe sumarse la tasa de conexión que
       corresponda al servicio telefónico, ya sea nuevo servicio,
       traslado, zona A o zona B, según numerales 3.1.1 o 3.2.1.

       FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.

       2- SOBRETASA REEMBOLSABLE:
       La que corresponde al tipo de servicio, según numerales
       3.1.2 o 3.2.2.

       3- TARIFA MENSUAL:
       La que corresponde al tipo de servicio, según numerales
       3.1.4 o 3.2.4.

3.9.2 --) ABONADOS URBANOS O RURALES CONECTADOS A UNA CENTRAL
          DISTINTA A LA DE SU JURISDICCION, A TRAVES DE UNA LINEA
          FISICA:

        I) SIN OCUPACION DE TRONCALES ENTRE CENTRALES.

        1- TASA DE CONEXION:
        Se mide en metros la línea desde la central de conexión
        hasta el abonado.

        Por metro de línea....................(T-5)...$   5,80

        FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.

        2- SOBRETASA REEMBOLSABLE:
        La que corresponde al tipo de servicio, según numerales
        3.1.2 o 3.2.2.

        3- TARIFA MENSUAL.....................(C-18)...$   229,82

        II) CON OCUPACION DE TRONCALES ENTRE CENTRALES

        1- TASA DE CONEXION:
        Por la solución técnica (que en este caso es una línea
        directa), deberá cobrarse la tasa de conexión de líneas
        directas para un sólo extremo, (T-1).
        Para completar la tasa debe sumarse la tasa de conexión que
        corresponda al servicio telefónico, ya sea nuevo servicio,
        traslado, zona A o zona B, según numerales 3.1.1 o 3.2.1.

        FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.

        2- SOBRETASA REEMBOLSABLE:
        La que corresponde al tipo de servicio, según numerales
        3.1.2 o 3.2.2.

        3- TARIFA MENSUAL:
        La que corresponde al tipo de servicio, según numerales
        3.1.4 o 3.2.4, más la tarifa mensual de la línea directa
        según numeral 6.4.1.

3.9.3 --) ABONADOS URBANOS O RURALES CONECTADOS A UNA CENTRAL
          DISTINTA A LA DE SU JURISDICCION, A TRAVES DE UNA LINEA
          DIRECTA INTERURBANA (CANAL DE M.O.):

        1- TASA DE CONEXION:
        Por la solución técnica, deberá cobrarse la tasa de
        conexión de la directa (T-1) + (T-32)
        Para completar la tasa debe sumarse la tasa de conexión que
        corresponda al servicio telefónico, ya sea nuevo servicio,
        traslado, zona A o zona B, según numerales 3.1.1 o 3.2.1.

        FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.

        2- SOBRETASA REEMBOLSABLE:
        La que corresponde al tipo de servicio, según numerales
        3.1.2 o 3.2.2.

        3- TARIFA MENSUAL:
        La que corresponde al tipo de servicio, según numerales
        3.1.4 o 3.2.4, más la tarifa mensual de la línea directa
        según numeral 6.2.2.

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.9:

    * 1 - El importe total de la tasa de conexión se facturará en
          20 cuotas iguales y consecutivas.
          El monto de cada cuota mensual se calculará multiplicando
          el total del presupuesto, (que incluye la tasa por la
          solución técnica más, en caso que corresponda, la tasa
          del servicio telefónico) por 0,090756.

3.10 *** SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:

 3.10.1 --) TELEFONOS A FICHA:

          Precio máximo de venta de la ficha urbana, por
          ANTEL o intermediario, al público.....(TP-1)...$   0,57

          Venta y recompra de fichas urbanas a los intermediarios,
          por cada unidad................(0.80 x TP-1)...$   0,46

          Precio máximo de venta de la ficha de 5 cómputos, por
          ANTEL o intermediario, al público.....(TP-5)...$   2,05

          Precio de venta de la ficha de 5 cómputos a los
          intermediarios, por cada unidad.......(0.85 x TP-5)...$   1,74

          Precio máximo de venta de la ficha de 10 cómputos, por
          ANTEL o intermediario, al público...........(TP-10)...$   4,10

          Precio de venta de la ficha de 10 cómputos a los
          intermediarios, por cada unidad......(0.90 x TP-10)...$   3,69

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.1:

    * 1 -- El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO, (aparato que
           puede ser utilizado tanto como servicio común como
           público a ficha) pagará SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE
           CONEXION, TARIFA MENSUAL y COMPUTOS, como un servicio de
           categoría "Otros Abonados".

    * 2 -- El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a ficha
           que sólo efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está
           la recaudación, sólo pagará el consumo registrado por el
           contador de cómputos, a la Tarifa C-5 (Numeral 3.11.1).

 3.10.2 --) TELEFONOS A TARJETA:

         VENTA AL PUBLICO DE TARJETAS:

         De 50 impulsos..................(TP-50)...$   20,49
         De 100 impulsos................(TP-100)...$   32,79
         De 200 impulsos................(TP-200)...$   57,38
         De 300 impulsos................(TP-300)...$   81,97
         De 500 impulsos................(TP-500)...$  131,15

         VENTA AL POR MAYOR DE TARJETAS:

         De 50 impulsos..........(0.94 x TP-50)....$   19,26
         De 100 impulsos.........(0.94 x TP-100)...$   30,82
         De 200 impulsos.........(0.94 x TP-200)...$   53,93
         De 300 impulsos.........(0.94 x TP-300)...$   77,05
         De 500 impulsos.........(0.94 x TP-500)...$  122,95

3.11 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

  3.11.1 --) COMUNICACIONES NACIONALES URBANAS:

          POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:
          Servicio Privado, Público y Semipúblico......(C-5)....$ 0,25
          Cómputo para Telecentros..............(1.25 x C-5)....$ 0,31

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.11.1:

    * 1 -- Los abonados (Casa de familia) tienen libre de cargo, 50
           cómputos por período mensual de facturación.
    * 2 -- Por cada comunicación urbana desde central sin
           multitasación local: 1 cómputo
    * 3 -- Por cada comunicación urbana desde central con
           multitasación local:
           - DE LUNES A VIERNES: De 0.00 a 7.00 y de 22.00 a 24.000: 1
                                 cómputo cada 6 minutos
                                 De 7.00 a 11.00 y de 18.00 a 22.00:
                                 1 cómputo cada 3 minutos
                                 De 11.00 a 18.00: 1 cómputo cada 2
                                 minutos
           - SABADOS: De 7.00 a 15.00: 1 cómputo cada 3 minutos
           - OTROS HORARIOS, DOMINGOS Y FERIADOS (1/1, 1/5, 18/7,
             25/8, 25/12): 1 cómputo cada 6 minutos

  3.11.2 --) COMUNICACIONES NACIONALES TELEDISCADAS:

        DISTANCIA        1 COMPUTO CADA     COMPUTOS/MIN
                                            (aproximado)
        Más de 15 hasta 50 Km   60 seg.           1         0,25
        Más de 50 hasta 100 Km   9 seg.           6.7       1,68
        Más de 100 Km            6 seg.          10         2,50

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.11.2:

    * 1 -- La tarifa reducida, es el 60% de la normal y se aplica
           en los siguientes horarios:
           Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00 y de 22.00 a 24.00;
           Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00; Domingos de
           0.00 a 24.00.
    * 2 -- En centrales con facturación detallada, el cobro se
           realiza por minuto. (A partir de los 5 segundos, se
           factura minuto siguiente).
    * 3 -- En los Telecentros que disponen de discado directo por
           el usuario, las conferencias discadas desde ellos, se
           cobran por los cómputos registrados en el contador
           respectivo, a los valores del Cómputo para Telecentros.
    * 4 -- Aquellas comunicaciones que pudiendo ser telediscadas
           son solicitadas por Operadora, se cobran doble tarifa,
           con un mínimo de tres minutos.

  3.11.3 --) COMUNICACIONES NACIONALES POR OPERADORA:

       1 - ENTRE ABONADOS DE UN CENTRO TELEFONICO Y SUS SUB-CENTROS
           MANUALES Y ENTRE LOS DE ESOS SUB-CENTROS:
           Hasta            50   Km.........(LDM-1)...$   0,42
           Más de 50 hasta  100  Km.........(LDM-2)...$   0,67
           Más de           100  Km.........(LDM-3)...$   0,93

       2 - RESTO DE LAS COMUNICACIONES:
           Más de 15 hasta   50 Km..........(LDA-1)...$   0,25
           Más de 50 hasta   100 Km.........(LDA-2)...$   1,68
           Más de 100 Km....................(LDA-3)...$   2,50

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.11.3:

    * 1 -- Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
    * 2 -- Comunicaciones urgentes: doble tarifa.
    * 3 -- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas
           directamente o a través del servicio "1611" son
           solicitadas por operadora: doble tarifa.
    * 4 -- Las comunicaciones persona a persona: 1 minuto adicional
           a la tarifa que corresponda.
    * 5 -- Comunicaciones de cobro revertido: 1 minuto adicional a
           la tarifa que corresponda.
    * 6 -- Las tarifas del Numeral 3.11.3 - 2 se aplican en base al
           concepto de zona tarifaria (igual tarifa para las
           comunicaciones con abonados del centro telefónico
           principal o de sus sub-centros).
  3.11.4 --) COMUNICACIONES INTERNACIONALES TELEDISCADAS:

     TRAFICO INTERNACIONAL:                   POR MINUTO (SIN IVA)

   -ARGENTINA Y BRASIL (SOLO R. GRANDE DEL SUR)........FO 2,70

  -EE.UU (Primer minuto)...............................FO 5,00
         (Minuto siguiente)............................FO 1,95

  -CHILE, PARAGUAY Y AUSTRALIA.........................FO 4,00

  -BRASIL (EXCEPTO R. GRANDE), CANADA, ESPAÑA,
   N. ZELANDIA Y R. UNIDO..............................FO 5,00

  - ALEMANIA, FRANCIA, ITALIA, PORTUGAL Y
    RESTO DE AMERICA.............................

  - RESTO DEL MUNDO....................................FO 7,00

    TRAFICO REGIONAL:

  - Departamento de Salto y Artigas
    con PROVINCIA DE CORRIENTES
    Y MISIONES.........................................FO 1,90

  - Litoral Oeste Uruguayo
   (excepto Colonia) con
    PROVINCIA DE ENTRE RIOS............................FO 1,00

  - Departamento de Colonia con
    BUENOS AIRES.......................................FO 0,75

    TRAFICO FRONTERIZO:

  - Bella Unión y Tomás Gomensoro
    con MONTE CASEROS..................................FO 0,35
  - Salto con CONCORDIA................................FO 0,25

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.11.4:

    * 1 -- Dentro del primer minuto de comunicación, la facturación
           se redondea a 1 minuto, cualquiera sea el momento en que
           termine la llamada.
           En los minutos siguientes, se redondea a un minuto a
           partir de los 5 segundos iniciales.

    * 2 -- La facturación de las llamadas telediscadas a la Rep.
           Argentina y a Río Grande del Sur, de los abonados
           conectados a centrales sin facturación detallada, se
           realiza por medio de cómputos en su contador de abonado.
           La cadencia (Cómputos por minuto) se fija en función de
           la relación existente entre la tarifa por minuto, según
           el destino y la tarifa vigente para el cómputo local
           (C-5).

    * 3 -- En el tráfico internacional, se aplica tarifa reducida,
           que es el 75 % de la normal, en los siguientes horarios:
           Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00 y de 22.00 a 24.00;
           Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00; Domingos de
           0.00 a 24.00.

    * 4 -- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son
           solicitadas por Operadora, se cobran con la tarifa de
           telediscado, con mínimo de 3 minutos y un recargo
           adicional del 25 %.

3.11.5 --) COMUNICACIONES INTERNACIONALES POR OPERADORA:

        SALIENTES:
      - Teléfono a Teléfono: Estas comunicaciones se facturan con
                             un mínimo de 3 minutos a los valores por
                             minuto del Numeral 3.11.4.

      - Persona a Persona: Idem caso anterior más un recargo de un
                           minuto por comunicación.

        ENTRANTES: (COBRO REVERTIDO Y URUGUAY DIRECTO)
        Las comunicaciones internacionales entrantes, a cobrar al
        abonado local, se facturan con un mínimo de 3 minutos más
        un recargo de un minuto, a los valores por minuto del
        numeral 3.11.4.

        TRAFICO FRONTERIZO:

      - Paysandú con COLON Y
        CONCEPCION DEL URUGUAY (mínimo 3 minutos).....FO 0.25 Por
                                                      Minuto (sin
                                                      IVA)
     - Rio Branco con YAGUARON...(*)....(3 x LDM-1)....$   1,26
     - Chuy (ROU) con CHUI (RGS).(*)....(3 x LDM-1)....$   1,26
                                 (*) ---> Cualquiera sea la
                                          duración de la
                                          conversación.

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.11.5:

    * 1 -- En el tráfico internacional se aplica tarifa reducida,
           que es el 75 % de la normal, en los siguientes horarios:
           Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00 y de 22.00 a 24.00;
           Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00; Domingos de
           0.00 a 24.00.

 3.11.6 --) COMUNICACIONES CON BUQUES EN NAVEGACION:

         - A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO

         Embarcaciones Nacionales:            Por Minuto (sin IVA)

         Tarifa Costera: Enlace en H.F...............FO 3.00
                         Enlace en V.H.F.............FO 1.00

         Tarifa de línea:............................FO 0.60

         Embarcaciones Extranjeras:

         Tarifa Costera: Enlace en H.F...............FO 5.00
                         Enlace en V.H.F.............FO 3.00

         Tarifa de Línea:............................FO 0.60

         - A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO INTERNACIONAL
          (INMARSAT)

                                            Por Minuto (sin IVA)
        Standard A (todo destino)..................FO 17.00
        Standard M (todo destino)..................FO 17.00

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.11.6:

           PARA EL SERVICIO COSTERO
    * 1 -- Cobro mínimo 3 minutos.

    * 2 -- Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.

    * 3 -- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio
           nacional, incluyendo Montevideo.

    * 4 -- Si el destino de la comunicación es un país extranjero,
           en lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa
           internacional correspondiente (Numeral 3.11.4).

    * 5 -- En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se
           cobra un adicional de 1 minuto de conversación.

           PARA El SERVICIO TELEFONICO INMARSAT
    * 6 -- Valores por minuto. Para las comunicaciones obtenidas
           por Operadora, cobro mínimo 3 minutos

    * 7 -- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas, son
           solicitadas por Operadora, tienen un recargo del 25%.

3.12 *** OTROS CARGOS OCASIONALES:

3.12.1 --) FACILIDADES DE ABONADO: (SERVICIOS QUE PRESTAN LAS
           CENTRALES DIGITALES)

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

    1 -- Los servicios suplementarios se prestan en las centrales
         telefónicas digitales. En las centrales electromecánicas
         con ANI (identificación de número de abonado) se prestan
         los de Despertador Automático y Bloqueo permanente de
         Telediscado. Algunas centrales electromecánicas disponen
         del servicio de Teletasación de cómputos.
    2 -- En el caso de que un usuario contrate más de una facilidad
         de abonado en forma simultánea, abonará una sola tasa de
         conexión equivalente a la mayor de ellas.
    3 -- (*) No incluye Contador Domiciliario de Cómputos.

3.12.2 --) SERVICIOS EN SUSPENSION TEMPORARIA:

        TASA POR CADA DESCONEXION O RECONEXION........(T-43)...$   87,05

        TARIFA MENSUAL:

        Hasta los 6 meses: Casa de Familia.........(2 x C-6)...$   75,80
                           Otros abonados..........(2 x C-3)...$  173,06
        A partir de los 6 meses:
                           Casa de Familia.........(4 x C-6)...$  151,60
                           Otros abonados..........(4 x C-3)...$  346,12

3.12.3 --> FIGURACION MULTIPLE EN GUIA Y NO FIGURACION:

        Por cada figuración adicional, por edición y
        por sección de la Guía........................(T-46)...$   44,42
     
        Por no figuración en guía se cobra la tarifa
        mensual.......................................(C-16)...$    4,45

3.12.4 --) CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA:

        Para los casos previstos en la
        Reglamentación................................(T-43)...$   87,05

3.12.5 --) ELECCION DEL NUMERO DE LLAMADA POR PARTE DEL CLIENTE:

        Por la elección de un número específico...(3 x T-1)...$ 7.323,00

3.12.6 --) ABONADO QUE PASA A SER REMOTO DE CENTRAL DIGITAL:

        Por el cambio de número......................(T-43)...$    87,05

        TASA DE CONEXION: La que corresponda a la SOLUCION TECNICA
                          que deba realizarse.
                         (Ver numerales 3.9.2 o 3.9.3. En este caso
                          no corresponde sumar la tasa del servicio
                          telefónico, por no tratarse de nuevo
                          servicio ni traslado).

        SOBRETASA REEMBOLSABLE: Si el servicio no tiene integrado
                                el 100% de la Sobretasa según su
                                categoría, deberá cobrarse el 100% o el
                                saldo hasta completarlo.

        TARIFA MENSUAL: La que corresponda a la solución técnica
                        realizada. (Numeral 3.9.2. o 3.9.3)

3.12.7--) LECTURA DEL MEDIDOR DE COMPUTOS:

        Por cada lectura, según condiciones
        reglamentarias vigentes...............(T-44)...$   13,63

3.12.8 --) DAÑOS EN APARATOS TELEFONICOS:

        Los aparatos nuevos tendrán 1 año de garantía a partir de
        la fecha de instalación o entrega de los mismos. Esta
        garantía no cubrirá los daños causados por mal uso.

3.12.9 --) SERVICIO DESPERTADOR (POR OPERADORA):

        Por cada servicio solicitado...........(D-1)...$   0,82
        Servicio mensual contratado como tal...(D-2)...$  13,46

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.11.9

    * 1 -- Cuando un abonado con acceso al servicio de Despertador
           Automático, opte por usar el prestado por Operadora, se
           le aplicará un recargo adicional del 50% sobre las
           tarifas anteriores.

3.12.10 --) SERVICIO DE ENCARGOS:

        TRANSMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:

        Transmisión de hasta 25 palabras.........(2 x D-3)...$   1,64
        Cada 10 palabras más o fracción..............(D-3)...$   0,82
        Recargo por trasmitir la noticia
        a persona....................................(D-4)...$   0,48
3.12.11 --) SERVICIO DE ABONADO AUSENTE (POR OPERADORA)

        TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:
        Casas de Familia.............................(D-5)...$   3,19
        Otros Abonados...........................(2 x D-5)...$   6,38

        TARIFA POR USO DEL SERVICIO:
        Respuesta informativa simple al llamante...........SIN CARGO
        Transmisión o anotación de mensajes:
      - Indole Social:
        Hasta 25 palabras........................(2 x D-3)...$   1,64
        Cada 10 palabras más o fracción..............(D-3)...$   0,82
      - Indole Comercial o Profesional:
        Hasta 25 palabras........................(2 x D-6)...$   2,36
        Cada 10 palabras más o fracción..............(D-6)...$   1,18
       (Si la Operadora interviene en ventas de
        mercaderías, pasajes, etc, se DUPLICAN
        las tarifas para mensajes comerciales)

3.12.12 --) SERVICIO DE ENCHUFES PORTUARIOS:

        TASA POR CONEXION Y MANTENIMIENTO DE LA LINEA:

        Primer día (de 0.00 a 24.00 horas).........(D-9)...$   111,82
        Cada día siguiente..................(0.50 x D-9)...$    55,91
        Servicio Mensual.......................(4 x D-9)...$   447,28

        TARIFA POR UTILIZACION: Se facturan todos los consumos
                                realizados según numeral 3.11.
3.12.13 --) CESION DE DERECHOS:

        1 - ENTRE CONYUGES: (Abonados Urbanos y Rurales no
radiotelefónicos)

         Casas de familia......................(T-10)...$   127,73

         En caso de no estar integrado el 100% de la SOBREATASA
         REEMBOLSABLE, en cada cesión se deberá integrar un 25% o,
         en última instancia, el complemento a 100%.

        2 - OTROS CASOS: (Abonados Urbanos, Rurales no
            radiotelefónicos y de la Radiotelefonía Rural
            Automática)
          Casa de Familia y Otros Abonados......(T-11)...$   255,48

          En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA
          REEMBOLSABLE, se deberá aportar dicho monto o el
          remanente respectivo.

        3 - CESIONES CON TRASLADO:

        En los casos que determine la reglamentación, se admitirá
        el traslado simultáneo del servicio, dentro o fuera de
        zona. Se cobrarán por la cesión las tasas de este Numeral y
        por el traslado las de los numerales 3.1, 3.2 o 3.3, según
        corresponda.

3.12.14 --) TRAMITE DE USUARIO (USO PRECARIO DEL SERVICIO):

        El uso precario del servicio, por persona ajena al titular,
        se autoriza mediante el pago de la tasa......(T-13)...$   163,89

        Por concepto de información en guía (figure o no), se
        deberá abonar mensualmente la tarifa.........(C-15)...$    13,46
3.12.15 --) PAGOS FUERA DE FECHA:

        A) La primera factura adeudada generará una multa del 10%
           como única sanción, hasta el vencimiento de la factura
           inmediata siguiente.
        B) Si esta segunda factura tampoco fuera abonada en fecha,
           se generará la supresión preventiva, se elevará al 20%
           la multa correspondiente al primer importe adeudado
           incluido en la segunda factura y se aplicará una multa
           del 10% a los cargos correspondientes al período
           facturado en esta segunda factura. Asimismo, a partir
           del vencimiento de esta última, el importe total, que
           incluye los cargos correspondientes a ambas facturas,
           generara un recargo mensual calculado día a día y
           capitalizable mensualmente, cuyo porcentaje será fijado
           por la Administración.
        C) El procedimiento establecido en B) se aplicará a toda la
           deuda generada hasta el momento en que corresponda la
           supresión definitiva; la cual ocurrirá en el tercer
           vencimiento posterior al vencimiento de la primer
           factura adeudada.
        D) La rehabilitación del servicio por excepción, podrá
           realizarse hasta cuatro meses después del vencimiento de
           la primer factura impaga y obligará al pago de la tasa:

           Casa de Familia ....................(T-2)....$    1.579,00
           Otros abonados......................(T-1)....$    2.441,00

3.12.16 --) SANCIONES A LOS ABONADOS OFENSORES DE LA RED:

        A) Por no agregado de líneas a colectivo existente, o
        B) Por no agrupación en colectivo de líneas existente.
           Recargo en la tarifa mensual de los servicios
           principales respectivos de
           .......................(0.50 x C-3)....$     43,27

           En el caso de darse A) y B) en forma simultánea el
           recargo asciende a
           ..............................(C-3)....$     86,53
        C) Por no cumplir la exigencia de instalar posiciones de
           operación adicionales y equipamiento.
           Recargo en la tarifa mensual de los servicios
           principales respectivos de
           ..............................(C-3)....$     86,53

           En el caso de darse simultáneamente A) y/o B) y C) el
           recargo asciende a
           .......................(1.50 x C-3)....$    129,80

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.12.16:

    * 1 -- Los recargos antes indicados se comenzarán a aplicar
           tres meses después de que se comunicó al abonado, la
           solución a implementar para subsanar los inconvenientes
           que sus servicios provocan a la red telefónica.
           De requerirse el cambio de instalación de centralita
           telefónica o similar, el plazo anterior será de seis
           meses.
           Vencidos dichos plazos, ANTEL podrá disponer la
           supresión de los servicios de telecomunicaciones del
           abonado que no haya cumplido con los requerimientos
           indicados.

3.12.17 --) DECLARACIONES FALSAS:

        Toda vez que se exija probar determinados extremos por el
        interesado, si se comprobare que los hechos o la
        información consignados son falsos o deliberadamente
        incompletos, el infractor se hará pasible al cobro de la
        tasa....................................................
        ..............................(T-1)...$    2.441,00

3.12.18 --) MEDIDA DE TRAFICO Y MEDIDA DE GRADO DE SERVICIO:

        A) MEDIDAS DE TRAFICO (volumen de llamadas / perfil de
           llamadas):
           Primera semana..............(2,84 x D-100)...$    1.789,68
           Cada semana siguiente.......(0,71 x D-100)...$      447,42
        B) MEDIDAS DE GRADO DE SERVICIO (llamadas completadas /
           llamadas iniciadas):
           Primera semana..............(4,73 x D-100)...$    2.980,70
           Cada semana siguiente.......(0,95 x D-100)...$      598,66
        C) AMBAS (medidas de tráfico y de grado de servicio):
           Primera semana..............(6,63 x D-100)...$    4.178,03
           Cada semana siguiente.......(0,95 x D-100)...$      598,66
        D) SOPORTE A PROGRAMAS DE TV QUE UTILIZAN LA FACILIDAD DE
           TELEVOTACION:
           Medida periódica en tiempo real, con un mínimo de 4
           horas por pedido,
           Por cada hora o fracción de tiempo de medición
           ............................(0,95 x D-100)...$      598,66
SECCION 4: SERVICIOS TELEX

4.1 *** TASA DE CONEXION:
       - Contado...........................(T-1).........$   2.441,00
       - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de $     259,60

4.2 *** SOBRETASA REEMBOLSABLE:

        No corresponde cobrar esta tasa.

4.3 *** TARIFA MENSUAL:

      - Abonado conectado por línea física a 2 hilos
        .........................................(F-6)...$   l02,74
      - Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
        Teleimpresora 1000 S (sin monitor).....(TX-10)...$   261,28
        Teleimpresora 1000 S 96 (con monitor)..(TX-11)...$   459,23
        Teleimpresora 1000 RO..................(TX-12)...$   143,78
        Unidad lectora/perforadora de cinta....(TX-13)...$    79,82

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3:

    * 1 -- Los abonados del Servicio Télex que arrienden máquinas
           teleimpresoras a ANTEL, dispondrán de un período de
           prueba gratuito de dos meses.

4.4 *** TARIFAS POR UTILIZACON:

  4.4.1 --) COMUNICACIONES URBANAS/INTERURBANAS:

        Por minuto.........................(3 x C-5)...$   0,75
        Por minuto (con destino a URUPAC)..(3 x C-5)...$   0,75

        ENVIO DE TELEGRAMA DIRECTO (STD):

        Por minuto........................(73 x C-5)...$  18,25

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.4.1:

    * 1 -- A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de
           comunicación, se factura un minuto.

  4.4.2 --) COMUNICACIONES INTERNACIONALES:

       DESTINO                           POR MINUTO (SIN IVA)

     - ARGENTINA.....................................FO 2.50
     - BRASIL, CANADA, EE.UU., PARAGUAY Y R. UNIDO...FO 5.00
     - RESTO DE AMERICA, EUROPA Y JAPON..............FO 6.00
     - RESTO DEL MUNDO...............................FO 8.00

     - Télex Diferido................................FO 5.00
     - Télex a Fax (mínimo 5 minutos)................FO 2.00

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.4.2:

    * 1 -- A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de
           comunicación, se factura un minuto.

  4.4.3 --) POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:

     - A TRAVES DE INMARSAT                 POR MINUTO (SIN IVA)
       Todo Destino.................................FO 14.00

     - A TRAVES DE MARITEX
       Todo destino.................................FO 13.00
SECCION 5: SERVICIOS TELEGRAFICOS

5.1*** TARIFAS POR UTILIZACION:

5.1.1 --) TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO NACIONAL:

     - Ordinario: Cada palabra...(mínimo 7).....(H-1)....$   0,63

     - Colacionado (TC): La tarifa ordinaria, más sobretasa del
       50%.

     - Colacionado con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria.

     - Múltiple (TMx): La tarifa que corresponda a telegramas
       presentados separadamente.

     - Con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda,
       más una sobretasa de: en el momento.....(H-8)....$   4,96
                             diferido.....(10 x H-8)....$  49,60

     - Con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda, más la
       tasación de la cantidad de palabras de respuesta que indique
       el expedidor (Mínimo 7).

     - Dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no
       existe Oficina Telegráfica:
       La tarifa que corresponda al tipo de telegrama.

       Nota: Se considera una palabra cada 10 caracteres o fracción
      (letras, números, paréntesis, comillas y demás signos).

5.1.2 --) TELEGRAMAS CON BUQUES EN NAVEGACION: (A TRAVES DEL
          SERVICIO COSTERO)

      EMBARCACIONES NACIONALES:            POR PALABRA (SIN IVA)
      TARIFA COSTERA -- Expedido por compañías....FO 0.20
                     -- Expedido por tripulantes (mensajes
                        de índole estrictamente particular)
                        ..........................FO 0.10
      TARIFA DE LINEA -- Compañías................FO 0.20
                      -- Tripulantes..............FO 0.10

      EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
      TARIFA COSTERA..............................FO 0.60
      TARIFA DE LINEA.............................FO 0.20

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2:

    * 1 -- Cobro mínimo 7 palabras.
    * 2 -- Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
    * 3 -- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio
           nacional, incluyendo Montevideo.
    * 4 -- Si el lugar de destino del telegrama es un país
           extranjero, en lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la
           tarifa internacional correspondiente.
5.1.3 --) TELEGRAMA INTERNACIONAL:

                                    POR PALABRA (SIN IVA)

    - ARGENTINA..............................FO 0.50
    - BRASIL Y PARAGUAY......................FO 0.90
    - RESTO DE AMERICA.......................FO 1.10
    - EUROPA.................................FO 1.50
    - RESTO DEL MUNDO........................FO 1.80

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3:

    * 1 -- Cobro mínimo 7 palabras.
    * 2 -- Servicio de CARTA TELEGRAFICA (LT) con países que
           aceptan esta modalidad: 50% de la tarifa ordinaria, con
           mínimo de 22 palabras.

5.2 *** OTROS CARGOS OCASIONALES:
      - TELEFONOGRAMA: La tarifa que corresponda al tipo de
        telegrama.

      - COPIA DE TELEGRAMA: Si el telegrama aún se
        encuentra en la Oficina de expedición,...(3 x H-8)....$    14,88
        Si el formulario está en Archivo Central,
        corresponde cobrar doble tarifa.

      - REGISTRO DE DIRECCION TELEGRAFICA:
        Por palabra o abreviatura convenida y por
        localidad, con validez por el año civil......(H-9)....$   139,00

      - VENTA DE BLOCKS DE FORMULARIOS...............COSTO REAL.

SECCION 6: LINEAS DIRECTAS

6.1 *** LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS URBANAS:

      - DEFINICION: Es una conexión entre dos terminales ubicados
        en distintos puntos (padrones) de una ciudad, a través de
        los cables que componen la red de ANTEL, sin entrar en los
        equipos de conmutación de la central.

6.1.1 --) TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)

      LINEAS CON CRUZADA (Requieren conexión en el Distribuidor
      Principal de la Central):

    - Por cada extremo en zona A:
      Contado.............................(T-1).........$   2.441,00
      Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de...$     259,60
      Por cada extremo en zona B:
      Contado: Por metro de línea.........(T-5).........$       5,80
               Más la tasa de la zona A, (T-1)
               (La medida se efectuará a partir del límite entre
                las zonas A y B).
      Financiado: El importe total se facturará en 15 cuotas
                  iguales y consecutivas.

      El monto de cada cuota mensual se calculará multiplicando el
      total del presupuesto, (que incluye lo correspondiente a la
      aplicación de T-5, más la tasa de zona A) por 0,10635.
      LINEAS SIN CRUZADA: Por metro de línea.....(T-5)...$    5,80
      Cobro mínimo T-1: Si el producto de los metros por T-5 es
                        menor que T-1, se cobra T-1.
                        Si el producto metros por T-5 es mayor que T-1,
                        se cobra ese producto.
      La medida se realiza desde un extremo al otro de la directa,
      pasando por la caja de distribución y siguiendo el recorrido
      de la red de cables.

      LINEAS CONSTRUIDAS POR EL INTERESADO (Con previa aprobación
      de ANTEL):
      Por gastos de inspección....................(T-31)....$    87,05
      Cuando las líneas son construidas por el interesado, si
      varias de éstas se encuentran dentro de un cable multipar,
      se aplicará la tasa, considerando al cable como una sóla
      línea, tantas veces como puntos (padrones) de destino haya
      en el recorrido.

6.1.2 --) SOBRETASA REEMBOLSABLE:

      No corresponde cobrar esta tasa.

6.1.3 --) TARIFA MENSUAL:

       LINEA QUE NO OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:

       Con cruzada o sin cruzada...................(F-1)...$    133,29
       Construida y conservada por el interesado..(F-12)...$     25,13
       LINEA QUE OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:

       Ver cuadros en los Numerales 6.4.1 y 6.4.2.

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.3:

      1- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las
         tarifas de este numeral.

6.2 *** LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS INTERURBANAS:

      - DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace
        interurbano y dos enlaces urbanos. (Se requiere un enlace
        urbano en la central de origen y otro en la central de
        destino).
      - ENLACE URBANO: Es una línea directa urbana, en la cual uno
        de los extremos está en el punto solicitado por el abonado
        y el otro extremo en la central donde se conecta con el
        enlace interurbano.
      - ENLACE INTERURBANO: Es una conexión entre dos centrales
        ubicadas en distintas ciudades, a través de un sistema de
        trasmisión. (Micro-Ondas o cable).

6.2.1 --) TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

      - ENLACES URBANOS: Por cada extremo que se encuentra en la
        central, no se paga Tasa. Por cada extremo fijado por el
        abonado, se paga la Tasa establecida en el Numeral 6.1.1.
      - ENLACE INTERURBANO....................(T-32)....$    1.220,50

6.2.2 --) TARIFA MENSUAL:

      - ENLACES URBANOS: Por cada enlace urbano, la tarifa
        establecida en el Numeral 6.1.3.

      - ENLACE INTERURBANO:
      = Canal Telefónico: El valor equivalente a 3000 minutos de
        comunicación telefónica entre ambas centrales, a la tarifa
        de telediscado nacional o a la tarifa por Operadora, según
        la facilidad existente.

      = Canal Telegráfico:
        Hasta 50 km.
        50  Baudios..................(0.75 x F-2)....$    745,72
        75  Baudios...................(0.9 x F-2)....$    894,87
        100 Baudios.........................(F-2)....$    994,30

        De 51 a 250 km.
        50  Baudios...................(1.4 x F-2)....$  1.392,02
        75  Baudios...................(1.6 x F-2)....$  l.590,88
        100 Baudios...................(1.8 x F-2)....$  1.789,74

        Más de 250 km.
        50  Baudios...................(1.8 x F-2)....$  1.789,74
        75  Baudios...................(2.0 x F-2)....$  1.988,60
        100 Baudios...................(2.3 x F-2)....$  2.286,89

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2:

    * 1 -- La calidad de la línea directa analógica, es la indicada
           por la recomendación M 1040 del C.C.I.T.T.

    * 2 -- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de
           la tarifa mensual indicada en el numeral 6.2.2.

6.3 *** LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS INTERNACIONALES:

      - DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace urbano (y
        uno interurbano en caso que corresponda), hasta la central
        donde se conecta con el enlace internacional.

      - ENLACE INTERNACIONAL: Es una conexión con el país de
        destino, a través de un sistema de trasmisión. (Satélite,
        micro-ondas o cable).

6.3.1 --) TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

       Por el extremo que se encuentra en la central, no se paga
       Tasa. Por el extremo fijado por el abonado, se pagará la
       tasa establecida en el Numeral 6.1.1. o en el 6.2.1., según
       se trate de un enlace urbano o interurbano.
     - ENLACE INTERNACIONAL:...................(T-32)....$    1.220,50

6.3.2 --) TARIFA MENSUAL:

     - ENLACE URBANO: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.3.

     - ENLACE INTERURBANO (Si corresponde): La tarifa establecida
       en el Numeral 6.2.2..

     - ENLACE INTERNACIONAL:

      =Canal Telefónico: Colonia - Buenos Aires.....FO 1125.00 (sin IVA)
                         Otros destinos: El valor equivalente a
                         1500 minutos de comunicación con el país
                         de destino (Numeral 3.10.4).

      =Canal Telegráfico: (Valores sin IVA)

                             50 Baudios   100 Baudios   300 Baudios
       Argentina...............FO 1800       FO 1950       FO 2100

       Chile y EE.UU...........FO 2310       FO 2560       FO 2810

       Australia, Brasil,
       Paraguay y R. Unido.....FO 2520       FO 2790       FO 3060

       Resto de Sudamérica,
       Canadá, España y
       Nueva Zelandia..........FO 2940       FO 3260       FO 3570

       Resto de América,
       Caribe, Alemania y
       Suiza...................FO 3360       FO 3720       FO 4080

       Resto de Mundo..........FO 3800      .FO 4200       FO 4600

       Colonia-Bs. Aires.......FO  600       FO  680       FO  750

      =Canal para uso alternativo de voz y datos (AVD):

   -- No integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a
                                        1500 minutos de
                                        conversación telefónica con
                                        el país de destino.
   -- Integrado a redes de usuarios:    El valor equivalente a
                                        2000 minutos de
                                        conversación telefónica
                                        con el país de destino.
                                       (Requiere autorización
                                        expresa de ANTEL)
      Canal vocal para transmisión de telefotos: 50% del canal de voz.

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3:

    * 1 -- La calidad de la línea directa analógica, es la indicada
           por la recomendación M 1040 del C.C.I.T.T.

    * 2 -- Para el caso de los canales telegráficos, la PRENSA
           oral, escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas
           establecidas en el Numeral 6.3.2.

6.4 *** LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES:

6.4.1 --) TARIFA MENSUAL (MONTEVIDEO):

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

    CODIGO                                          IMPORTE

    De 1 a  7 ...................(1,8 x F-1)...$   239,92
    De 8 a  10 ..................(2,5 x F-1)...$   333,22
    De 11 a 20 ..................(4,5 x F-1)...$   599,80

   (*) Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso-S.
       Vázquez abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa:
       Las que derivan antes del Km. 11: 50 % Las que derivan
       entre los Km. 11 y 14.5: 75%

6.4.2 --) TARIFA MENSUAL (//Información ilegible en el original//):

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

    CODIGO                                          IMPORTE

    De 1 a  7 ....................(1,8 x F-1)...$   239,92
    De 8 a  10 ...................(2,5 x F-1)...$   333,22
    De 11 a 20 ...................(4,5 x F-1)...$   599,80

   6.5 *** SERVICIO DATAEXPRESS:
           LINEAS DIRECTAS DIGITALES
           (URBANAS E INTERURBANAS)

6.5.1 --) TASA DE CONEXION PARA 64 KBPS (INSTALACION O TRASLADO):

En todos los casos será de un valor equivalente a 1,5 veces al del
arrendamiento mensual, con un mínimo de....................$   3.465,93

6.5.2 --) TARIFA MENSUAL PARA 64 KBPS:

     - LINEAS URBANAS.

              Local             L     (2 x D-100)...$    1.260,34
              Entre Centrales   A     (2 x D-100)...$    1.260,34
                                B     (3 x D-100)...$    1.890,51
                                C     (4 x D-100)...$    2.520,68

       MONTEVIDEO
       A - Entre centrales Aguada, Atahualpa, Buceo, Centenario,
           Centro, Ciudad Vieja, Cordón, Palacio, Paso Molino,
           Pocitos, Punta Carretas y Unión.
       B - Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas
           en A.
       C - Entre dos centrales cualesquiera, excluidas las
           indicadas en A.

       MALDONADO
       A - Entre centrales Maldonado, Península y Punta del Este
          (Parada 5).
       B - Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas
           en A.
       C - Entre dos centrales cualesquiera, excluidas las
           indicadas en A.

     - LINEAS INTERURBANAS.

         Hasta 50 Km                (5 x D-100)...$    3.150,85
         Más de 50 hasta 100 Km   (7,5 x D-100)...$    4.726,27
         Más de 100 Km             (11 x D-100)...$    6.931,87

NOTA:    La tarifa mensual de una línea directa será la suma de
          los tramos correspondientes.

  6.5.3 --) TASAS Y TARIFAS PARA OTRAS VELOCIDADES DE TRASMISION:

  Siendo "P" el precio del servicio DATAEXPRESS A 64 kbps con los
  mismos extremos del enlace punto a punto, se obtienen las tasas y
  tarifas multiplicando por el coeficiente indicado:

         - LINEAS URBANAS.

           Velocidad menor o igual que   9,6 Kbps       0,7 x P

           Velocidad mayor que           9,6 Kbps
           y menor o igual que          19,2 Kbps       0,8 x P

           Velocidad mayor que          19,2 Kbps
           y menor o igual que          32   Kbps       0,9 x P

           Velocidad mayor que          32   Kbps
           y menor o igual que          64   Kbps             P

           Velocidad igual a             2   Mbps         6 x P

         - LINEAS INTERURBANAS.

           Velocidad igual a             2   Mbps         9 x P

  6.6 *** SERVICIO DATAMUNDI (IBS):

  LINEAS DIRECTAS DIGITALES INTERNACIONALES:

6.6.1 --) TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

         Kbps                   FO (SIN IVA)
         9.6                 2.155,10
        19.2                 2.155,10
        64                   3.232,65
       128                   3.232,65

6.6.2 --) TARIFA MENSUAL:

         Kbps                   FO (SIN IVA)
         9.6                 4.310,20
        19.2                 5.818,80
        64                   9.698,00
       128                  16.594,30

NOTA: Las tasas de conexión y tarifas mensuales incluyen las tasas
      y tarifas de los tramos urbanos, pero no incluyen los tramos
      interurbanos, en caso que corresponda.

   6.7 *** SERVICIO DATAPLUS:
      LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS SOBRE SOPORTE DIGITAL

     (URBANAS E INTERURBANAS):
6.7.1 --) TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

En todos los casos será de un valor equivalente a 1,5 veces el del
arrendamiento mensual, con un mínimo de.............$   2.079,56

6.7.2 --) TARIFA MENSUAL:

     - LINEAS URBANAS.

              Local            L    (1,2 x D-100)...$     756,20
              Entre Centrales  A    (1,2 x D-100)...$     756,20
                               B    (1,8 x D-100)...$   1.134,31
                               C    (2,4 x D-100)...$   1.512,41

       MONTEVIDEO
       A - Entre centrales Aguada, Atahualpa, Buceo, Centenario,
           Centro, Ciudad Vieja, Cordón, Palacio, Paso Molino,
           Pocitos, Punta Carretas y Unión.
       B - Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas
           en A.
       C - Entre dos centrales cualesquiera, excluidas las indicadas
           en A.

       MALDONADO
       A - Entre centrales Maldonado, Península y Punta del Este
          (Parada 5).
       B - Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas
           en A.
       C - Entre dos centrales cualesquiera, excluidas las
           indicadas en A.

     - LINEAS INTERURBANAS.

         Hasta 50 Km                  (5 x D-100)...$   3.150,85
         Más de 50 hasta 100 Km     (7,5 x D-100)...$   4.726,27
         Más de 100 Km               (11 x D-100)...$   6.931,87

NOTA: En el caso de que una línea directa analógica esté soportada
      sobre un tramo analógico y un tramo digital, el precio a
      aplicar será el que resulte de la suma de los precios
      correspondientes a cada tramo, siempre que el mismo no
      supere el precio de soporte digital de extremo a extremo, en
      cuyo caso se aplicará este último.

   6.8 *** SERVICIO MINISAT:

6.8.1 --) TASAS DE CONEXION:

      Conexión de cada estación MINISAT.....(60 x D-100)...$   37.810,20

      Incluye estudios previos del sitio y los trabajos de
      instalación y puesta en marcha; excepto las eventuales obras
      civiles necesarias.

      Por cada conexión al telepuerto (Montevideo)
      ......................................(30 x D-100)...$   18.905,10

      Incluye la puerta de acceso y la conexión urbana hasta su
      recinto. No incluye el eventual tramo interurbano.

6.8.2 --) TARIFA MENSUAL:

       Tarifa mensual por cada estación MINISAT con tráfico estandar
       .....................................(17 x D-100)...$   10.712,89

       Incluye arrendamiento de la estación remota, segmento
       satelital y mantenimiento.

       Tarifa mensual por cada conexión al telepuerto Montevideo
       .....................................(10 x D-100)...$    6.301,70

       Incluye arrendamiento de la puerta de acceso, la conexión
       urbana hasta su recinto y su mantenimiento. No incluye el
       eventual tramo interurbano.

       Tarifa mensual por la autorización de ANTEL para operar en
       Uruguay, a las estaciones VSAT instaladas en el país y
       conectadas directamente, vía satélite, a otros países (sin
       pasar por el centro de control, "HUB", de ANTEL)
       .....................................(20 x D-100)...$   12.603,40
SECCION 7: TRASMISIONES PARA LA PRENSA

7.1 *** TRASMISIONES URBANAS:

  7.1.1 --) LINEAS ALTERNATIVAS:

         Cada línea directa establecida en forma permanente entre
        < Mesa de Radio > y los lugares de espectáculo, podrá ser
         utilizada mediante una de las siguientes posibilidades:

     < A > Utilización ocasional:
         Cada día de utilización............(3 x J-1)....$    22,20
         Más cargo por supervisión:
         ::Por la 1a. hora..................(2 x J-1)....$    14,80
         ::Por c/hora suplementaria o fracción..(J-1)....$     7,40
         El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de
         conexión vigilada.

     < B > Abono mensual:
         Da derecho a utilizar, libre de cargo y todas las veces
         que se desee, las líneas alternativas existentes.
         Para Montevideo...................(20 x J-1)....$   148,00
         Para el interior..................(10 x J-1)....$    74,00

||| DISPOSICIONES ESPECIALES:

     7111 -- ABONO: El derecho que se adquiere con el abono sólo
                    rige para el titular del mismo. Usuarios ajenos
                    al abono pagarán la Tasa correspondiente.

     7112 -- VIGILANCIA: Para los puntos que exijan atención
                         especial exclusiva, se confeccionará
                         presupuesto real.

7.1.2 --) LINEAS VOLANTES:

       INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:
       Hasta 50 metros...................(30 x J-1)....$    222,00
       Cada 25 metros más o fracción, hasta
       200 metros........................(10 x J-1)....$     74,00
       Mayor de 200 metros: Tasa T-5 por metro (T-5)...$      5,80

       UTILIZACION:
       Igual que las líneas ALTERNATIVAS (Numeral 7.1.1 < A >).
       En caso que se utilicen líneas de servicios telefónicos
       existentes, se abonará además por cada conexión o
       desconexión..............................(2 x J-1)....$    14,80
       La línea volante podrá mantenerse conectada y ser utilizada
       hasta 30 veces en un lapso de 9 meses, mediante el pago de
       los siguientes cargos de mantenimiento, Por Día:
       En zona < A >................................(J-2)....$     1,28
       En Zona < B >, por kilómetro o fracción,.....(J-2)....$     1,28

7.2 *** TRASMISIONES INTERURBANAS:

7.2.1 --) RADIO:

       Además de los cargos por instalación, supervisión y
       utilización establecidos en el Numeral 7.1, se facturarán
       los siguientes:

     - Cargos por conexión y desconexión:
       Valor equivalente a 10 minutos de comunicación telefónica de
       Larga Distancia ordinaria, entre las localidades
       respectivas, a tarifas de los Numerales 3.11.2 o 3.11.3.

     - Cargos por utilización:
       Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al
       precio del minuto de comunicación ordinaria (Numeral 3.11.2)
       con mínimo de 10 minutos.

7.2.2 --) TELEVISION:

     - Cadena Nacional de Televisión: (tarifas mensuales)
       Por el lapso total entre
       18.00 y 0.30 horas...................(500 x J-4)....$   73.575,00
       Cada minuto adicional:
       De 16.00 a 18.00 horas..............(0.05 x J-4)....$        7,36
       De 0.30 a 6.00 horas................(0.25 x J-4)....$       36,79
       De 6.00 a 16.00 horas...............(0.15 x J-4)....$       22,07

     - Otras transmisiones: (Destino Montevideo)
       = Primera hora: Cada minuto, 12 veces el valor del minuto
                       de comunicación telefónica telediscada.
                      (Numeral 3.11.2).
       = Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del
                                                  10% de la tarifa
                                                  inicial, hasta
                                                  alcanzar un 50%
                                                  de dicha tarifa.
      (SE FACTURARA UN MINIMO DE 10 MINUTOS)

    - Otras transmisiones: (Destino Interior)
      = Primera hora: Cada minuto, 7 veces el valor del minuto de
                      comunicación telefónica telediscada.
                     (Numeral 3.11.2).
      = Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10%
                                                 de la tarifa
                                                 inicial, hasta
                                                 alcanzar un 50%
                                                 de dicha tarifa.
      (SE FACTURARA UN MINIMO DE 10 MINUTOS)

7.3 *** TRASMISIONES INTERNACIONALES:

7.3.1 --) TASAS DE CONEXION:

   (A) TRASMISIONES SALIENTES:

       Gastos locales de conexión y supervisión:
       Línea a 4 hilos (Programa y retorno)......FO  500.00 sin IVA
       Prolongación de línea a 2 hilos ..........FO  100.00 sin IVA

   (B) TRASMISIONES ENTRANTES:

       Se facturarán los gastos locales que se generen en el país
       de origen de la trasmisión.

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.1:

    * 1 -- Los gastos que se originen por modificación de las
           condiciones del pedido original, serán facturados.
          (Tanto comunicaciones telefónicas como télex).

7.3.2 --) TARIFAS POR UTILIZACION:

   (A) SOLO RADIODIFUSION Y AUDIO DE TELEVISION:        VALORES SIN IVA

       Colonia-Buenos Aires......(Primeros 10 minutos).......FO   5.625
                                 (Cada minuto siguiente).....FO   0.5625

       Bella Unión-Monte Caseros.(Primeros 10 minutos).......FO   7.00
                                 (Cada minuto siguiente).....FO   0.70

       Montevideo-Buenos Aires...(Primeros 10 minutos).......FO   21.5
                                 (Cada minuto siguiente).....FO    2.15

       Montevideo-Otros destinos:
       Enlace directo............(Primeros 10 minutos).......FO   61.220
                                 (Cada minuto siguiente).....FO    6.1220
       Transito por corresponsal: Tarifas según convenio.

   (B) SOLO VIDEO:

       Argentina (vía MO)........(Primeros 10 minutos).......FO   117.00
                                 (Cada minuto siguiente).....FO    11.70
       España (vía Manga)........(Primeros 10 minutos).......FO  1078.78
                                 (Cada minuto siguiente).....FO    38.88
       Otros destinos (vía Manga).(Primeros 10 minutos)......FO  1860.00
                                  (Cada minuto siguiente)....FO    62.00

   (C) AUDIO MAS VIDEO:

       Brasil (vía MO)...........(Primeros 10 minutos).......FO   390.00
                                 (Cada minuto siguiente).....FO    39.00

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2:

    * 1 -- Los valores precedentes corresponden a la utilización
           del tramo de enlace administrado por ANTEL.

   7.4 *** OTROS CARGOS:

7.4.1 --) DESISTIMIENTOS:

   (A) RADIODIFUSION: Trasmisión sin ocupación de circuitos de
                      larga distancia.

     - Aviso de desistimiento................(T-45)....$   12,89

       TRASMISION CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA
       NACIONALES O INTERNACIONALES:

     - Aviso de desistimiento con antelación mayor o igual
       a: 3 días (Trasmisiones Nacionales)
          8 días (Trasmisiones Internacionales)

       Tasa de.............................10 MINUTOS DE TRASMISION

     - Aviso posterior al caso anterior, pero antes de las 4 horas
       previas...................................................
       ..................25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO
      (Mínimo 10 minutos)

     - Aviso dentro de las 4 horas previas.........................
       .........50% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo 10
                minutos)

     - Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual no
       tuvo relación directa ni indirecta..............10 MINUTOS
       DE TRASMISION

   (B) TELEVISION:

     - Aviso de desistimiento entre 10 días y 24 horas de
       antelación:
       Por minuto del tiempo solicitado...............FO   5.50 sin IVA

     - Aviso dentro de las 24 horas previas:
       Por minuto del tiempo solicitado...............FO   8.70 sin IVA

    - En ambos casos se agregan cargos por trámites...FO  110.00 sin IVA

     - Finalización anticipada del programa............................
       ...........Cada minuto no utilizado del tiempo concertado,
                  al 10% de la tarifa establecida.

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.4.1:

    * 1 -- En todos los casos se facturará, además, el importe de
           las instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta
           el momento del desistimiento.

SECCION 8: SERVICIOS EXCLUSIVOS DE TELECENTROS

8.1 *** SERVICIO BUROFAX:

       8.1.1 --) TRAFICO SALIENTE (MODO ESTANDAR):

              NACIONAL

              Por cada página (1).................(15 x C-5)...$    3,75

              INTERNACIONAL                         1º pág.   Pág. Sgte.

                                                   (VALORES SIN IVA)

            - ARGENTINA Y R. GRANDE DEL SUR.........FO  4,00    FO  2,60

            - USA...................................FO  7,50    FO  2,00

            - CHILE, PARAGUAY Y AUSTRALIA...........FO   6,00   FO  4,00

            - RESTO DE BRASIL, CANADA, ESPAÑA,
              N. ZELANDIA Y R. UNIDO................FO   7,50   FO  5,00

            - ALEMANIA, FRANCIA, ITALIA, PORTUGAL Y
              RESTO DE AMERICA......................FO   9,00   FO  6,00

            - RESTO DEL MUNDO.......................FO  10,50   FO  7,00

            - BUQUES EN NAVEGACION (VIA INMARSAT)...FO  25,50   FO 17,00

8.1.2 --) TRAFICO SALIENTE (MODO FINE):

       Tarifa doble de la del modo ESTANDAR.

8.1.3 --) RECEPCION DE DOCUMENTOS Y MENSAJERIA:

       RECEPCION DE DOCUMENTOS: por c/página (1).(8 x C-5)...$    2,00
       SERVICIO DE MENSAJERIA AL DESTINATARIO:
       Por mensaje (2) .........................(24 x C-5)...$    6,00

      (1): Largo máximo de cada página 356 mm. (formato LEGAL).
      (2): Sólo para destinatarios con servicio telefónico.

8.2 *** VIDEO-TELEFONO:

       Utilización del aparato de videocomunicación:
       Por minuto de comunicación.................(VT-1)...$    13,13
       Más la tarifa telefónica correspondiente a la comunicación
       establecida.

SECCION 9: SERVICIO URUPAC

9.1 *** TASA DE CONEXION:

    1 - Abonado con acceso dedicado.
      - Asincrónico X 28 (hasta 14400 BPS)...(2 x T-1)...$   4.882,00
      - Sincrónico  X 25 (hasta 14400 BPS)...(2 x T-1)...$   4.882,00
                         (hasta 64000 BPS)...(3 x T-1)...$   7.323,00

    2 - Abonado con acceso telefónico .....(0.1 x T-1)...$     244,10

9.2 *** TARIFAS MENSUALES:

        1 - Abonado con acceso dedicado.
           - Asincrónico X 28 (hasta 14400 BPS)..(16 x C-3)...$ 1.384,48
           - Sincrónico  X 25 (hasta 4800 BPS)...(16 x C-3)...$ 1.384,48
                              (hasta 14400 BPS)..(32 x C-3)...$ 2.768,96
                              (hasta 64000 BPS)..(55 x C-3)...$ 4.759,15

    La tarifa mensual para los abonados con acceso dedicado,
    incluye 75 Kilo-segmentos de tráfico con destino a Uruguay,
    sin costo. Para los accesos X 25, la tarifa mensual incluye
    una configuración básica de 4 canales lógicos.

        2 - Abonado con acceso telefónico............(C-6)...$   37,90

9.3 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

 9.3.1 --) COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED DE DATOS
           NACIONAL E INTERNACIONAL:

        1 - ABONADO ORIGEN, CON ACCESO DEDICADO.
        URUGUAY:   -Kilo/Segmento.............(30 x C-S)...$         7,50
        ARGENTINA: -Hora..................................FO     7,00
                   -Kilo/Segmento.........................FO     7,00
        BRASIL:    -Hora..................................FO    12,00
                   -Kilo/Segmento.........................FO    12,00
        EE.UU.:    -Hora..................................FO    12,00
                   -Kilo/Segmento.........................FO    12,00
        RESTO DEL MUNDO: -Hora............................FO    18,00
                         -Kilo/Segmento...................FO    18,00

        2 - ABONADO ORIGEN, CON ACCESO TELEFONICO.
        URUGUAY:   -Hora......................(40 x C-5)...$         10,00
                   -Kilo/Segmento.............(35 x C-5)...$          8,75
        ARGENTINA: -Hora..................................FO     9,00
                   -Kilo/Segmento.........................FO     9,00
        BRASIL:    -Hora..................................FO    l4,00
                   -Kilo/Segmento.........................FO    14,00
        RESTO DEL MUNDO: -Hora............................FO    19,00
                        - Kilo/Segmento...................FO    19,00

9.3.2 --) COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED
          TELEFONICA AUTOMATICA NACIONAL:

       URUGUAY:   -Hora.........................(60 x C-5)...$     15,00
                  -Kilo/Segmento................(35 x C-5)...$      8,75

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS NUMERALES 9.3.1 Y 9.3.2:

    * 1 -- A los valores que están expresados en Franco Oro debe
           aplicárseles el IVA.
    * 2 -- Tarifa reducida: descuento del 25% los días hábiles de
           19.00 a 8.00 horas y durante todo el día, los Sábados,
           Domingos y feriados no laborables.
    * 3 -- Tarifa económica (sólo para tráfico nacional): descuento
           de 50% los días hábiles de 22.00 a 8.00 horas y durante
           todo el día, los Sábados, Domingos y feriados no
           laborables.
    * 4 -- Facturación mínima: un minuto y diez segmentos por
           comunicación. Las utilizaciones superiores se redondean
           al minuto y segmento.
    * 5 -- Las tasas de conexión y la tarifa mensual de los
           servicios de acceso dedicado incluyen las de las líneas
           directas urbanas e interurbanas en las localidades con
           acceso al telediscado.

9.3.3 --) COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED TELEX
          NACIONAL E INTERNACIONAL:

      1 - DIRECTO (VIA CENTRAL TELEX ANTEL)

      URUGUAY: Minuto.......................(3 x C-5)....$    0,75

                                               POR MINUTO (SIN IVA)
  ARGENTINA........................................FO 2,00
  BRASIL, PARAGUAY, EE.UU, CANADA Y R. UNIDO.......FO 4,00
  RESTO DE AMERICA, EUROPA Y JAPON.................FO 4,50
  RESTO DEL MUNDO..................................FO 6,00

  2 - DIFERIDO (VIA ANTEL URUPAC)

  URUGUAY:   -Minuto.......................(2 x C-5)....$    0,50

                                               POR MINUTO (SIN IVA)
  ARGENTINA........................................FO 1,60
  BRASIL, PARAGUAY, EE.UU, CANADA Y R. UNIDO.......FO 3,20
  RESTO DE AMERICA, EUROPA Y JAPON.................FO 3,60
  RESTO DEL MUNDO..................................FO 5,00

  A estas tarifas debe agregarse el costo de una comunicación
  hacia la red de datos Nacional, según 9.3.1.

9.3.4 --) COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED TELEX O
          FAX INTERNACIONAL:
                 (DIFERIDO VIA TRT)

       1 - DESTINO TELEX INTERNACIONAL         POR MINUTO (SIN IVA)
       EE.UU.......................................FO 2.50
       CANADA......................................FO 2.50
       MEXICO......................................FO 2.90
       EUROPA......................................FO 3.60
       RESTO DE AMERICA Y CARIBE...................FO 4.50
       RESTO DEL MUNDO.............................FO 5.20
       INMARSAT...................................FO 11.20

       2 - DESTINO FAX INTERNACIONAL           POR MINUTO (SIN IVA)
       EE.UU.......................................FO 1.90
       CANADA......................................FO 3.10
       MEXICO......................................FO 4.00
       EUROPA......................................FO 4.50
       RESTO DE AMERICA Y CARIBE...................FO 5.60
       RESTO DEL MUNDO.............................FO 6.70

       A estas tarifas, debe agregarse el costo de la
       correspondiente comunicación de datos con destino a EE.UU,
       conforme al Numeral 9.3.1 y sus disposiciones.

9.3.5 --) SERVICIO TRT ANSWER BANK:

       Por minuto (sin IVA)........................FO 1.75
       A esta tarifa, debe agregarse el costo de la correspondiente
       comunicación de datos con destino a EE.UU, conforme al
       Numeral 9.3.1 y sus disposiciones.

9.3.6 --) SERVICIO FOR YOUR INFORMATION (FYI):

       Por minuto (sin IVA)........................FO 1.45
       A esta tarifa, debe agregarse el costo de la correspondiente
       comunicación de datos con destino a EE.UU, conforme al
       Numeral 9.3.1 y sus disposiciones.

9.3.7 --) COMUNICACIONES CON DESTINO A FAX NACIONAL E
          INTERNACIONAL:
         (DIFERIDO VIA URUPAC)

       URUGUAY: Primera página..................(4 x C-5)...$    1,00
                Cada página siguiente.........(1,5 x C-5)...$    0,38

       INTERNACIONAL                           1ºpág.      Pág. Sgte.

                                           (VALORES SIN IVA)

    - ARGENTINA Y BRASIL (SOLO RIO GRANDE).....FO 2,70   FO 1,10
    - ESTADOS UNIDOS...........................FO 5,00   FO 0,80
    - CHILE Y PARAGUAY.........................FO 4,00   FO 1,60
    - AUSTRALIA, BRASIL (RESTO), CANADA,
      ESPAÑA, N. ZELANDIA Y R. UNIDO...........FO 5,00   FO 2,00
    - RESTO DE AMERICA.........................FO 6,00   FO 2,40
    - RESTO DEL MUNDO..........................FO 7,00   FO 2,80

      Una página contiene hasta 60 líneas.
      A esta tarifa debe agregarse el costo de una comunicación
      hacia la red de datos Nacional, según 9.3.1.
      Las tarifas son para envío de Fax en resolución "normal",
      para el envío en la modalidad resolución "alta",
      las tarifas son el doble de las indicadas.

9.3.8 --) CORREO ELECTRONICO x 400:

       TRAFICO NACIONAL:
       Hasta 2500 caracteres..................(2,6 x C-5)...$    0,65
       Cada 2500 caracteres adicionales.......(1,6 x C-5)...$    0,40

       TRAFICO INTERNACIONAL:
       Hasta 2500 caracteres (sin IVA).....................FO  1.10
       Cada 2500 caracteres adicionales (sin IVA)..........FO  0.65

       A estas tarifas debe agregarse el costo de una comunicación
       hacia la red de datos Nacional, según 9.3.1.

9.3.9 --) COMUNICACIONES CON LA RED INTERNET:

       1 - Abonado con acceso dedicado:
           Kilo/Segmento.......................(30 x C-5)...$    7,50

       2 - Abonado con acceso telefónico:
           Hora................................(40 x C-5)...$   10,00
           Kilo/Segmento.......................(35 x C-5)...$    8,75

      En el caso de utilización del correo electrónico de INTERNET,
      se aplicará la tarifa nacional del correo electrónico X. 400
      según Numeral 9.3.8, en el sentido saliente y la mitad de
      dicha tarifa en el sentido entrante.

9.3.10 --) ACCESO A LA BASE DE DATOS DEL INSTITUTO DEL TERCER
           MUNDO:

       Por kilo/segmento (sin IVA)....................FO   8.25
       A esta tarifa debe agregarse el costo de una comunicación
       hacia la red de datos Nacional, según 9.3.1.

9.3.11 --) ACCESO A GUIA TELEFONICA:

       Por minuto.............................(4 x C-5)...$   1,00

9.3.12 --) ACCESO A FACTURACION DETALLADA:

       Por minuto.............................(50 x C-5)..$  12,50

 9.4 *** FACILIDADES DE ABONADOS URUPAC:

9.4.1 --) FACILIDADES OPCIONALES PARA ABONADOS CON ACCESO X.25:

       GRUPO 1

      - Prohibición de llamadas entrantes.
      - Prohibición de llamadas salientes.
      - Canal lógico unidireccional entrante.
      - Canal lógico unidireccional saliente.
      - Grupo cerrado de usuarios con acceso de entrada.
      - Grupo cerrado de usuarios con acceso de salida.
      - Prohibición de llamadas entrantes en un grupo cerrado.
      - Prohibición de llamadas salientes en un grupo cerrado.
      - Grupo cerrado de usuarios bilateral con acceso de salida.
      - Información de tarifación.
      Las facilidades de este grupo son sin cargo.

     GRUPO 2

     - Canal lógico adicional.
     - Grupo cerrado de usuarios.
     - Grupo cerrado de usuarios bilateral.
     - Aceptación de selección rápida.
     - Llamada directa.
     - Grupo de búsqueda.
     - Registro/cancelación de facilidad en línea.
     - Identificación del usuario de red.
     Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo
     .......................................(0.6 x C-3)....$    51,92

     GRUPO 3

     - Numeración secuencial de trama extendida.
     - Numeración secuencial extendida de paquetes.
     - Tamaños de ventana por defecto no normalizados.
     - Tamaños de paquetes por defecto no normalizados.
     - Asignación de clases de caudal por defecto.
     - Negociación de parámetros de control de flujo.
     - Negociación de la clase de caudal.
     - Retransmisión de paquetes.
     - Procedimiento multienlace.
     - Redireccionamiento de llamadas.
     Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo
     ......................................(1.2 x C-3)....$    103,84

SECCION 10: CORREO DE VOZ Y FAX

10.1 *** TASA DE CONEXION:

        No corresponde cobrar esta tasa.

   10.2 *** TARIFA MENSUAL:

        - Clase básica de Correo de Voz.........(0,5 x C-6)...$    18,95

        - Clase básica de Correo de Fax........(0,75 x C-6)...$    28,43

        - Clase básica combinada de Voz y Fax.........(C-6)...$    37,90

SECCION 11: TELEFONIA CELULAR

  11.1 *** SERVICIO ANCEL (TELEFONIA MOVIL CELULAR DE ANTEL):
                                  (TARIFAS TEMPORARIAS)
11.1.1 --) TASA DE CONEXION:

         SISTEMA ANALOGICO:

         EMPRESAS:
         - Contado:.........................................$   1.150,00
         - Financiado: 6 cuotas iguales y consecutivas de...$     238,00
         - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de..$     122,00

         PERSONAS:
         - Contado:.........................................$     863,00
         - Financiado: 6 Cuotas iguales y consecutivas de...$     178,00
         - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de..$      92,00

         SISTEMA DIGITAL:

         EMPRESAS:
         - Contado:.....................................$    1.725,00

         PERSONAS:
         - Contado:.....................................$    1.295,00

11.1.2 --) DEPOSITO EN GARANTIA:

         SISTEMA ANALOGICO Y DIGITAL:

         NIVEL 1...................................Teléfono solidario
         NIVEL 2..............................$   1.438,00
         NIVEL 3..............................$   2.875,00

11.1.3 --) TARIFA MENSUAL:

         PLAN BASICO.......................................$     179,00
         PLAN BASICO COMERCIAL (Para grandes consumidores).$     179,00
         PLAN DIGITAL......................................$     225,00
         La tarifa mensual incluye la tarifa fija C-3 y la tarifa
         móvil.

         OTROS PLANES: (La tarifa mensual incluye la tarifa fija
         C-3, la tarifa móvil y los minutos de tiempo en el aire
         incluidos en el correspondiente plan).

         - Plan Bajo Consumo (30 minutos incluídos)........$    241,00
         - Plan Consumo Medio (100 minutos incluídos)......$    366,00
         - Plan Alto Consumo (300 minutos incluídos).......$    662,00

11.1.4 --) TIEMPO EN EL AIRE:

        PLAN BASICO:
         De 1 a 100 minutos (Cada minuto)..................$      2,30
         De 101 a 200 minutos (Cada minuto)................$      2,07
         De 201 a 300 minutos (Cada minuto)................$      1,78
         Más de 300 minutos (Cada minuto)..................$      1,67

        PLAN BASICO COMERCIAL (Para grandes consumidores):
         De 1 a 200 minutos   (Cada minuto)................$      2,07
         De 201 a 300 minutos  (Cada minuto)...............$      1,72
         De 301 a 1000 minutos (Cada minuto)...............$      1,61
         De 1001 a 2000 minutos (Cada minuto)..............$      1,50
         Más de 2000 minutos    (Cada minuto)..............$      1,44

        PLAN DIGITAL:
         Cada minuto ......................................$      2,50

        OTROS PLANES: Tarifa de cada minuto adicional a los
        incluídos en la tarifa mensual.

        - Plan Bajo Consumo:
          Cada minuto (tarifa normal)......................$      2,30
          Cada minuto (tarifa reducida)....................$      1,72

        - Plan Consumo Medio:
          Cada minuto (tarifa normal)......................$      2,13
          Cada minuto (tarifa reducida)....................$      1,61

        - Plan Alto Consumo:
          Cada minuto (tarifa normal)......................$      1,84
          Cada minuto (tarifa reducida)....................$      1,38

          Tarifa Normal: De 7.00 a 22.00 horas.
          Tarifa Reducida: De 22.00 a 7.00 horas y Sábados y
          Domingos.

11.2 *** TELEFONIA CELULAR RURAL FIJA:

         Se establecen las mismas tarifas que las correspondientes
         a los Servicios Urbanos Zona A, con las siguientes
         excepciones:

         A) Los abonados Casa de Familia, no tendrán pulsos libres
            de cargo.
         B) Por cada minuto de conversación por encima de los 300,
            se deberá abonar el valor del tiempo en el aire
            correspondiente a la escala de 1 a 100 minutos del Plan
            Básico de la Telefonía Móvil Celular.
         C) El precio de la Caja de Adaptación, de ser suministrada
            por ANTEL, será de:
            - Contado.........................................$ 1.085,00
            - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de  $ 115,39

11.3 *** TELEFONIA MOVIL CELULAR DE MOVICOM:

           (ESTOS VALORES SERAN MODIFICADOS MENSUALMENTE)

Precios de los servicios en $ y sin IVA
VIGENCIA: DICIEMBRE 1994

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

11.3.1 --) DEPOSITO DE GARANTIA:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

11.3.2 --) TASA DE CONEXION:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

11.3.3 --) TARIFA MENSUAL MOVIL:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

11.3.4 --) TARIFA MENSUAL TELEFONICA:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

11.3.5 --) TARIFA TELEFONICA DE ALQUILER DIARIO:

Por cada día, 1/20 de la tarifa mensual telefónica, con un máximo por mes
y por contrato, equivalente a dicha tarifa telefónica.

11.3.6 --) TIEMPO EN EL AIRE (MINUTO):

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
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11.3.7 --) TARIFA DE UTILIZACION TELEFONICA:

A las llamadas originadas en estos servicios, les corresponde pagar
además, la tarifa de la comunicación telefónica establecida (Numeral
3.11).

11.3.8 --) SERVICIOS ADICIONALES:

 2 -- Conferencia tripartita                                24,20
 3 -- Transferencia automática de llamada                   19,70
 4 -- Transferencia sin respuesta                           19,70
 5 -- Bloqueo llamadas entrantes                            16,90
 6 -- Bloqueo llamadas salientes                            16,90
 7 -- Factura detallada                                     25,40
 8 -- Paquete de tres prestaciones (2, 3 y 4) (25% dto)     47,60
 9 -- Restricción Internacional                             16,90
10 -- Restricción Interurbana                               16,90
11 -- Restricción urbana                                    16,90
12 -- Transferencia por señal ocupada                       19,70
13 -- Movimemo                                              28,30

   SECCION 12: VARIOS

   12.1 *** SERVICIOS PROVISORIOS:

       Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de
       180 días, generalmente para espectáculos públicos, como
       exposiciones, actos culturales, beneficios, deportivos, etc.
       Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable, en la forma que
       fije la Reglamentación.

12.1.1 --) TASA DE CONEXION:

        Para todo servicio: la Tasa que corresponda al servicio en
        cuestión.

12.1.2 --) SOBRETASA REEMBOLSABLE:

        Los servicios telefónicos pagarán el 100% de la sobretasa
        según numerales 3.1.2 o 3.2.2.

12.1.3 --) TARIFA DE ARRENDAMIENTO:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

       LAPSOS MAYORES DE 30 DIAS:.......Tarifa mensual completa,
       por cada 30 días o fracción.
       Excepto los canales interurbanos e internacionales, donde se
       cobra la tarifa mensual multiplicada por (1+N/30). Siendo N
       el número de días que superan a los 30 iniciales.

12.1.4 --) TARIFA POR UTILIZACION:

       Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que
       se hagan del servicio, especialmente las establecidas en el
       Numeral 3.11.

   12.2 *** APROBACION DE EQUIPOS:

        La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su
        utilización no perturbará la conmutación telefónica o
        télex. ANTEL no avala la bondad del equipo, declinando toda
        responsabilidad sobre su efectividad.
        Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de
        aprobación, correspondiendo el pago del 50% de las Tasas
        fijadas para cada tipo de aprobación.

12.2.1 --) TASAS DE APROBACION:

        1 - RATIFICACION DE APROBACION POR EMPRESA RECONOCIDA:

        - Aparatos telefónicos y contestadores
          automáticos.........................
          .................................... ......(T-22)...$   87,05
        - Facsímiles, teleimpresoras y modems ...(2 x T-22)...$  174,10
        - Sistemas serie y centralitas...........(2 x T-22)...$  174,10
        - Accesorios varios (llaves conmutadoras, bloqueadores de
         telediscado, indicadores de teletasa, etc.(0.5 x T-22)...$ 43,53

        2 - APROBACION POR PARTE DE ANTEL:

        - Aparatos telefónicos y contestadores automáticos.........
         ......................................(2 x T-22)..$ 174,10
        - Facsímiles, teleimpresoras y modems..(3 x T-22)..$ 261,15
        - Sistemas serie y centralitas,
          Hasta 10 extensiones internas........(3 x T-22)..$ 261,15
          Entre 11 y 50 extensiones internas...(3 x T-22)..$ 261,15
          Más de 50 extensiones internas.......(3 x T-22)..$ 261,15
        - Accesorios varios (llaves conmutadoras, bloqueadores de
          telediscado, indicadores de teletasa,
          etc................................(1.5 x T-22)..$ 130,57

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 12.2.1:

    * 1 -- Las tasas por inspecciones de otros equipos,
           asesoramiento técnico, pliegos de condiciones, etc.,
           serán determinadas por la Gerencia respectiva.

   12.3 *** INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE:

12.3.1 --) INSPECCIONES:

        De cañerías:

        Inspección parcial......................(E-34)....$   34,54

        Inspección final:

                     - Viviendas individuales.....(E-34)....$ 34,54

                     - Edificios de apartamentos.(2 x E-34).$ 69,08

        De enhebrado. Por servicio (mínimo 10)....(E-35)....$  3,22
12.3.2 --) RECHAZOS:
        Rechazos por cañerías tapadas, por unidad locativa
        o servicio.......................(5 x E-36)....$   124,80
        Rechazos por instalaciones sin terminar, mal ejecutadas o
        planos mal:
        Inspección parcial...............(2 x E-36)....$    49,92
        Inspección final.................(5 x E-36)....$   124,80
12.3.3 --) OMISIONES DE TRAMITE:
       Traslado del servicio a otra unidad locativa o dirección
       distinta a la contratada con ANTEL....SUPRESION DEL SERVICIO
||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 12.3:

    * 1 -- La reiteración de transgresiones sujetas a multas,
           significará la multiplicación de los valores de este
           numeral por el número de transgresiones.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI- RAUL ITURRIA - LUIS MOSCA.
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