Fecha de Publicación: 13/06/1983
Página: 1028-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 174/983

Se aprueban aumentos en las Tarifas de Peaje en todos los Puestos de Recaudación.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 6 de junio de 1983.


Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en relación con las actuales
tarifas de peaje, vigentes desde el 18 de noviembre de 1981 (decreto
570/981, de fecha 13 de noviembre de 1981).

Resultando: I) Que al respecto, la citada Dirección Nacional manifiesta
que:

a)  Ha transcurrido más de un año sin que se hayan variado las tarifas
    de peaje,
b)  En el mismo período han aumentado los costos de los trabajos de
    mantenimiento y de las obras de mejoras que se realizan con el
    producido en las Rutas donde se recauda;
c)  Ello obliga a proceder al ajuste de las mencionadas tarifas a
    efectos de que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas pueda
    seguir prestando los referidos servicios, en las mismas condiciones,
    en beneficio directo de los usuarios que ven reducidos los costos de
    operación de sus vehículos;
d)  Es aconsejable tomar como índice de adecuación la relación entre
    los índices de precios al consumo de los meses de agosto de los años
    1981 y 1982 para todas las categorías salvo para la primera en la
    que se conociera la adecuación entre los meses de agosto de 1981 y
    enero de 1983;
e)  Es aconsejable realizar un redondeo de las tarifas para evitar el
    uso de monedas de pequeño valor con lo que se evitaría demoras y
    congestionamiento en los puestos de percepción.

II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión
(SEPLACODI), ha tomado la intervención que le compete (decreto 346/977),
de 21 de junio de 1977).

Considerando: que procede aprobar los nuevos valores de las referidas
tarifas, ya que ello permitirá mantener un lógico equilibrio económico
en la financiación de las obras que debe realizar el citado Ministerio,
para brindar a los usuarios de las rutas donde están instalados los
Puestos de Peaje importantes beneficios, tanto de orden económico (menor
costo operativo de los vehículos) como de seguridad y comodidad en sus
desplazamientos.

Atento: a lo preceptuado por el artículo 218, de la ley 13.637, de 21 de
diciembre de 1967,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Establécense las siguientes tarifas de Peaje a aplicarse a partir del 8 
de junio de 1983 -en todos los Puestos de recaudación:

1) Autos, Camionetas y Camiones con un máximo de hasta 4 cubiertas
   N$ 30.00 (nuevos pesos treinta);
2) Omnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo) y
   Microómnibus (con capacidad hasta 22 pasajeros) N$ 30.00 (nuevos
   pesos treinta);
3) Camiones de 2 ejes con más de 4 cubiertas y tractor sin remolque
   N$ 80.00 (nuevos pesos ochenta);
4) Omnibus con pasajeros N$ 80.00 (nuevos pesos ochenta);
5) Vehículos o equipos de carga de tres ejes N$ 115.00 (nuevos pesos
   ciento quince);
6) Vehículos o equipos de carga, de 4 ejes N$ 150.00 (nuevos pesos
   ciento cincuenta);
7) Vehículos o equipos de carga de más de 4 ejes N$ 200.00 (nuevos
   pesos doscientos).

ALVAREZ. - FRANCISCO D. TOURREILLES. - WALTER LUSIARDO AZNAREZ.
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