Decreto 173/025
Sustitúyese el art. 8° del Decreto 315/021, de fecha 15 de setiembre de 2021, que establece la metodología aplicable a la estimación del crecimiento potencial, la brecha del producto y el ajuste cíclico del Resultado Fiscal Estructural.
(3.865*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Agosto de 2025
VISTO: lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 315/021, de 15 de septiembre de 2021;
RESULTANDO: I) que el citado artículo establece que la estimación del crecimiento potencial, la brecha del producto y el ajuste cíclico del Resultado Fiscal Estructural se realizará mediante una metodología basada en una función de producción;
II) que dicha metodología, si bien es conceptualmente adecuada para análisis de largo plazo, presenta en la práctica limitaciones significativas tales como alta sensibilidad a revisiones, elevada volatilidad, y dependencia de insumos estadísticos que actualmente no están disponibles con la suficiente frecuencia, y calidad;
III) que, en particular, las estimaciones derivadas de dicha metodología, pueden presentar sesgos sistemáticos en tiempo real, afectando la capacidad de diagnóstico oportuno y la formulación de la política fiscal;
IV) que existe consenso técnico, tanto en la evidencia internacional como en estudios nacionales, respecto a que los métodos basados en modelos estructurales multivariantes (MEM) son más precisos, menos sensibles a revisiones y más robustos para la estimación de la brecha del producto en tiempo real;
V) que, asimismo, la aplicación de modelos univariantes estructurales (MEU) resulta pertinente como herramienta complementaria para estimaciones de largo plazo, en tanto ofrecen mayor estabilidad y menor dependencia de insumos inobservables;
CONSIDERANDO: I) que corresponde, por tanto, adecuar la metodología prevista en el Decreto N° 315/021, de 15 de septiembre de 2021, diferenciando explícitamente entre el corto y el largo plazo para la estimación del ciclo económico, e incorporando enfoques metodológicos más acordes a la realidad estadística del país y a los avances recientes en la disciplina económica;
II) que el fortalecimiento del marco de reglas fiscales estructurales exige una estimación más precisa, transparente y creíble de la posición fiscal estructural, en particular del componente cíclico del resultado fiscal;
III) que la revisión metodológica propuesta se enmarca dentro del principio de mejora continua en la gestión de las finanzas públicas y contribuye a reforzar la sostenibilidad fiscal y la confianza en las cuentas públicas;
IV) que, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene competencia para actualizar la metodología aplicable al cálculo del Resultado Fiscal Estructural, en ejercicio de lo dispuesto en la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y en, función de los criterios técnicos y la normativa reglamentaria vigente;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Política Económica del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 315/021, de 15 de setiembre de 2021, por el siguiente:
"Estimación de la Brecha Producto.
Una vez corregido el Resultado Fiscal Efectivo por las partidas extraordinarias, es necesario corregir el resultado por el efecto cíclico en el nivel de actividad, a efectos de estimar el Resultado Fiscal Estructural.
El ajuste cíclico se realiza a partir de la estimación de la brecha del producto, para lo cual se aplicarán metodologías diferenciadas para el corto plazo (a un horizonte de 2 años) y el mediano-largo plazo (a un horizonte de 3 a 5 años). Para el corto plazo, se utilizará un modelo estructural multivariante de componentes inobservables (MEM). Estos modelos permiten identificar factores comunes en los componentes inobservables (tendencia, ciclo, estacionalidad e irregular) de un grupo de indicadores, que recogen los fundamentos macroeconómicos relevantes para la estimación del ciclo económico. Los insumos para esta estimación considerarán datos trimestrales provenientes de fuentes oficiales y proyecciones que surjan de las consultas al Comité de Expertos.
Para el largo plazo, la estimación de brecha de producto surgirá de la aplicación de un Modelo Estructural Univariante, con datos anuales observados desde el año 1955 (inicio de la publicación oficial de Cuentas Nacionales en Uruguay) hasta el último dato anual disponible, y proyecciones a 10 años de Producto Interno Bruto, que surjan de las consultas al Comité de Expertos.
Los procedimientos estadísticos-econométricos aplicados y eventuales cambios metodológicos en la estimación de la brecha del producto, serán puestos a evaluación del Consejo Fiscal Asesor.".