Fecha de Publicación: 25/06/2014
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Carilla: 29

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 173/014

Dispónese un período de adaptación y adecuación del producto Yerba Mate,
para el cumplimiento de los límites máximos de contaminantes establecidos
por el Reglamento Técnico Mercosur, incorporado al ordenamiento jurídico
interno por Decreto 14/013.
(965*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE INDUSTRÍA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                           Montevideo, 17 de Junio de 2014

VISTO: el Decreto N° 14/013 del 16 de enero de 2013;

RESULTANDO: I) que por Resolución N° 12/11 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, se aprueba el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos
de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos (Derogación de la Resolución GMC
N° 102/94 y N° 35/96";

II) que por Decreto N° 14/2013 se adoptó la referida Resolución del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR;

III) que por Decreto N° 338/982 se le asignó al LATU el control de los
alimentos y bebidas importadas;

CONSIDERANDO: I) Que nuestro país viene realizando un esfuerzo sistemático
tendiente a reducir los niveles de presencia de plomo y otros metales
pesados en alimentos;

II) La necesidad de someter a control de contaminantes tanto a la yerba
mate que se importa fraccionada y envasada, como a la que se importa a
granel, puesto que esta última modalidad de presentación de la Yerba Mate
a la fecha no se encuentra sujeta a los controles que se efectúan sobre
los alimentos envasados;

III) Que es necesario establecer un período de adaptación y adecuación del
producto Yerba Mate a los niveles previstos en el Reglamento Técnico, para
lo cual se solicitará a las empresas importadoras del producto presenten
un Plan de Adecuación a la normativa;

IV) Que a esos efectos se estima conveniente conformar un Comité Técnico,
con el cometido de establecer pautas y plazos para la presentación de
planes de adecuación a los límites referidos y evaluar los mismos, así
como generar recomendaciones respecto a controles de inocuidad del
producto que minimicen sus efectos sobre la oferta del mismo;

V) Que es necesario que la comercialización tenga una certificación previa
respecto al cumplimiento de los límites establecidos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934, el Decreto N°
14/2013 del 16 de enero de 2013 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese para el producto Yerba Mate, un período transitorio de
adaptación de 180 días, a partir de la vigencia del presente, para el
cumplimiento de los límites máximos de contaminantes establecidos por el
Reglamento Técnico Mercosur incorporado a nuestro ordenamiento jurídico
por el Decreto N° 14/013.

Artículo 2

 Crease un Comité Técnico con el cometido de fijar pautas y plazos para la
presentación de planes de adecuación a los límites referidos, evaluar los
planes de adecuación y elaborar un informe al Poder Ejecutivo en un plazo
máximo de 60 días, en el que deberán constar recomendaciones respecto a
controles de los productos que garantizando condiciones de inocuidad
minimicen los efectos sobre la oferta de yerba mate. Este Comité Técnico
será responsable del monitoreo permanente de los planes de adecuación
hasta el cese definitivo del periodo transitorio. En dicho lapso de tiempo
deberá realizar sugerencias, advertencias, e informar a las autoridades
competentes, sobre los avances del proceso de adecuación que se llevará
adelante. Las pautas de los planes de adecuación deberán ser fijadas en un
plazo no mayor a 20 días de constituido el Comité Técnico. El Comité
Técnico estará integrado por un representante del Ministerio de Salud
Pública, que lo coordinará, un representante del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores y un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. El
Comité Técnico podrá solicitar asesoramiento, informes y análisis, a
organismos nacionales y/o internacionales que considere pertinentes, a
efectos de contar con insumos que le permitan un pleno desarrollo de sus
cometidos.

Artículo 3

 El Laboratorio Tecnológico del Uruguay emitirá certificados de
comercialización para la Yerba Mate envasada y a granel (NCM 090300), en
el marco de lo preceptuado por el Decreto 338/982 de 22 de setiembre de
1982. Durante el período de adaptación previsto por el artículo 1° el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay emitirá certificados de
comercialización para todas las importaciones efectuadas por aquellos
importadores que hubieren presentado planes de adecuación evaluados
favorablemente por el Comité Técnico creado por el Artículo 2° del
presente.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; SUSANA MUÑIZ; LUIS PORTO; MARIO
BERGARA; ROBERTO KREIMERMAN.
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