Fecha de Publicación: 05/08/2026
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 5

   La empresa titular de las actividades promovidas deberá presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP) creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente Decreto. Para efectuar la recomendación a que refiere el artículo 12 de la Ley 16.906, la Comisión de Aplicación (COMAP) deberá contar con un informe por parte del Ministerio u organismo competente, respecto a si las inversiones se adecuan al proyecto a ser promovido, la verificación de su monto y del plazo estimado en el cual se ejecutarán las mismas.
Ayuda