PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 4
Exonérase a la empresa que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1° del presente Decreto, de Impuesto al Patrimonio por los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el periodo de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exoneración se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.