Decreto 172/025
Incorpóranse al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, las posiciones arancelarias que se determinan y elimínase la que se indica.
(3.858*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 20 de Agosto de 2025
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, y la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 10.386, de 14 de julio de 2023;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
II) que por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 10.386, de 14 de julio de 2023, se modifica la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de los productos con ítem arancelario: 0207.12.10.00 y 0207.12.20.00;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: