Fecha de Publicación: 27/08/2025
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 172/025

Incorpóranse al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, las posiciones arancelarias que se determinan y elimínase la que se indica.
(3.858*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                          Montevideo, 20 de Agosto de 2025

   VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, y la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 10.386, de 14 de julio de 2023;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

   II) que por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 10.386, de 14 de julio de 2023, se modifica la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos;

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de los productos con ítem arancelario: 0207.12.10.00 y 0207.12.20.00;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, las siguientes posiciones arancelarias:

NCM
%
0207.12.10.00
3
0207.12.20.00
3

Artículo 2

   Elimínase del Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la posición arancelaria 0207.12.00.00.

Artículo 3

   Lo dispuesto en los artículos anteriores regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 14 de julio de 2023.

Artículo 4

   Comuníquese y archívese.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; FERNANDA CARDONA; ALFREDO FRATTI.
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