Fecha de Publicación: 28/06/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

   Atento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) y el Ministerio del Interior suscribirán los acuerdos e implementarán los procedimientos necesarios para incorporar los domicilios declarados ante este último en cumplimiento del Decreto N° 286/990, de 22 de junio de 1990, en la base de domicilios a cargo de la primera.
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