Fecha de Publicación: 28/06/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   En ningún caso la declaración digital de domicilio será obligatoria para las personas, quienes podrán ejercer los derechos previstos en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, sin perjuicio de la incorporación de la información en el Padrón Demográfico Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.
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