Fecha de Publicación: 28/06/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   Las personas que requieran realizar la declaración prevista en el presente Decreto en forma presencial podrán efectuarla a través de los mecanismos previstos en el Decreto N° 286/990, de 22 de junio de 1990, cometiéndose a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) el rediseño del formulario establecido en el artículo 2° del citado Decreto, a efectos de garantizar la verificación de la dirección declarada.

   La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) deberá establecer los mecanismos para habilitar el acceso digital a la información de dicha declaración. en los términos previstos en el presente Decreto.
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