Comuníquese y oportunamente archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en Ejercicio de la Presidencia; JAVIER GARCÍA; AZUCENA ARBELECHE.
ANEXO
Reglamento sobre Compensación Especial para Profesionales de la Salud que
prestan Funciones de Alta Dedicación (FAD) y Metas Instituciones
Asistenciales (MIAS)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1°. La Compensación prevista en el artículo 101 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, se abonará con cargo al Grupo 0 "Retribuciones Personales", Objeto del Gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y su distribución se regirá por las normas contenidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas podrá destinar hasta un máximo de $ 45.000.000 (pesos uruguayos cuarenta y cinco millones) más aguinaldo y cargas legales a valores enero 2022, del presupuesto total asignado por el artículo 101 de la Ley N° 20.075 antes citada, como complemento de la Compensación a que refiere el artículo 103 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y su Decreto reglamentario N° 192/009, de 27 de abril de 2009, para la Compensación por cumplimiento de Metas Institucionales Asistenciales.
TÍTULO II
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE ALTA DEDICACIÓN (FAD)
CAPÍTULO 1
DEL CONCURSO INTERNO Y EXTERNO
ARTÍCULO 3°. La Compensación es para los Profesionales de la Salud pertenecientes a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas que cumplen Funciones de Alta Dedicación (en adelante FAD) durante el desempeño de sus funciones y ocupen cargos de esa Institución.
Son Profesionales de la Salud, los funcionarios que ostenten carreras de grado Universitarias y que estén directamente relacionadas con la atención y tratamiento de la salud humana.
Los funcionarios accederán a la Compensación de FAD por Concurso.
ARTÍCULO 4°. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas por Resolución fundada determinará en base a sus necesidades la especialidad, repartición y cantidad de FAD que asignará para desempeñarse bajo el régimen de alta dedicación, debiendo la División Personal comunicar a la Dirección Técnica u órgano competente asignado, a efectos de iniciar el proceso de Concurso interno.
ARTÍCULO 5°. En caso de quedar desierto el Llamado a Concurso interno o de no existir funcionarios en la especialidad que se pretende asignar la FAD, la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas podrá convocar a Concurso externo las FAD concomitantemente con el Llamado a Concurso para la provisión de cargos de Servicios Generales o de Civiles según se defina por la Dirección de la Institución. Dicha opción deberá identificarse en las bases y descripciones de cargo de los llamados anteriormente mencionados, así como las condiciones y obligaciones a cumplir y el formulario de evaluación de desempeño.
En lo que refiere a todo el procedimiento del Concurso externo, se deberá estar a lo previsto por la normativa específica del cargo que se concursa y se le añade la FAD.
ARTÍCULO 6°. El Tribunal de Concurso será integrado por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, uno de los integrantes deberá ser el responsable directo de la repartición donde se asigna la FAD a concursar, tanto para los Concursos internos como externos.
ARTÍCULO 7°. El Llamado a Concurso se realizará en las especialidades y reparticiones que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas entienda necesario, debiendo esa Dirección u Órgano competente asignado, remitir a la División Personal la descripción de la función correspondiente, integración de Tribunales, plazo máximo de publicación y la modalidad del Concurso a realizar.
ARTÍCULO 8°. La División Personal analizará la documentación y de entenderse adecuadas y ajustadas a derecho, se elevará al Director de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, quién mediante Resolución aprobará las Bases Generales, descripción de la función y designará el Tribunal de Concurso.
ARTÍCULO 9°. El Concurso interno para la asignación de las FAD podrá realizarse según se determine en las bases respectivas en las siguientes modalidades:
1. Méritos y antecedentes.
2. Méritos y Antecedentes y Entrevista.
3. Méritos y Antecedentes, Entrevista y Oposición.
4. Méritos y Antecedentes y Oposición.
ARTÍCULO 10°. Los factores de evaluación en el Concurso de Méritos y Antecedentes se ajustarán a la siguiente tabla:
Méritos y Antecedentes
Total
100
100
Los factores de evaluación en el Concurso de Méritos, Antecedentes y Entrevista se ajustarán a la siguiente tabla:
Méritos y Antecedentes
Entrevista
Total
75
25
100
Los factores de evaluación en el Concurso de Méritos, Antecedentes y Oposición se ajustarán a la siguiente tabla:
Méritos y Antecedentes
Oposición
Total
33
67
100
Los factores de evaluación en el Concurso de Méritos, Antecedentes, Oposición y Entrevista se ajustarán a la siguiente tabla:
Méritos y Antecedentes
Oposición
Entrevista
Total
25
50
25
100
ARTÍCULO 11°. La aprobación del Concurso se verificará cuando se haya obtenido como mínimo 70 puntos por la suma total de los puntajes de cada factor.
ARTÍCULO 12°. De los Llamados a Concurso para la provisión de FAD surgirá una lista de precedencia la cual tendrá una validez de 18 (dieciocho) meses contando desde el día hábil siguiente a la fecha del acta final y a la que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas podrá acceder si lo estima necesario, respetando el orden de prelación.
La lista de precedencia final será publicada por Orden de Servicio firmada por el Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
CAPÍTULO 2
DEL RÉGIMEN DE FUNCIONES DE ALTA DEDICACIÓN.
ARTÍCULO 13°. El funcionario accederá al régimen de FAD por Concurso mediante acto administrativo dictado por el Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, donde se establecerán las condiciones y obligaciones que deberá cumplir, así como también el formulario de evaluación de desempeño a la que estará sujeto, en base a los criterios previamente definidos. Serán comunicadas a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional las asignaciones correspondientes.
ARTÍCULO 14°. La evaluación se efectuará anualmente por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año y será realizada por el Jefe de la repartición y el Director Técnico según corresponda, donde se haya asignado la FAD.
ARTÍCULO 15°. La evaluación por debajo del 50% del puntaje total asignado será considerada como insuficiente.
ARTÍCULO 16°. Aquel funcionario que registre dos evaluaciones insatisfactorias consecutivas, será cesado de la FAD mediante Resolución del Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, sin generar derecho a indemnización de clase alguna, debiendo retomar las funciones que desempeñaba previa asignación de la FAD.
ARTÍCULO 17°. La evaluación de las FAD se realizará sin perjuicio de las calificaciones anuales que al funcionario corresponda según el tipo de vínculo funcional, siendo la evaluación por FAD independiente de la calificación mencionada.
ARTÍCULO 18°. Se percibirá por concepto de Compensación por FAD, la diferencia salarial entre lo que percibe el funcionario por su cargo incluida la Compensación por Asiduidad prevista por el artículo 103 de la Ley N° 18.362, antes citada y su Decreto reglamentario N° 192/009 antes referido y el monto total que se detalla según carga horaria asignada a valores enero 2022:
Carga horaria semanal
Monto compensación
40
$ 262.879
36
$ 236.591
30
$ 197.159
Los importes se incrementarán de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales.
ARTÍCULO 19°. En caso de incumplimiento de los deberes funcionales asumidos para el cumplimiento de las FAD, excepto situaciones debidamente justificadas, la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas cesará de la función previo procedimiento administrativo sin derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO 20°. La Compensación por FAD se percibirá siempre que el funcionario asignado cumpla con la carga horaria establecida por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, siendo descontadas las horas incumplidas según el monto total asignado. Sin perjuicio de entenderse por cumplimiento de carga horaria, el tiempo que el funcionario se encuentre haciendo uso de las licencias reglamentarias.
ARTÍCULO 21°. Si el funcionario registrase un incumplimiento igual o mayor al 10% del total de horas mensuales durante 2 (dos) meses, supondrá la pérdida de la FAD siempre que no medie causas justificadas.
ARTÍCULO 22°. El valor de la hora a descontar se fijará acorde a las remuneraciones definidas en el artículo 18 de la presente reglamentación.
ARTÍCULO 23°. Será competencia de la División Personal el contralor del cumplimiento de horario asignado por desempeñar FAD.
TÍTULO III
COMPENSACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS INSTITUCIONALES ASISTENCIALES
(MIAS)
ARTÍCULO 24°. Se les incrementará la Compensación a que refiere el artículo 103 de la Ley N° 18.362 antes referida y su Decreto Reglamentario N° 192/009, antes citado, a los Profesionales Médicos, Odontólogos, Químicos, Nurses y Técnicos de la Salud que sean asignados al cumplimiento de Metas Institucionales Asistenciales (en adelante MIAS).
Son MIAS aquellas herramientas basadas en el pago por desempeño que permite orientar la acción de los Recursos Humanos hacia los objetivos asistenciales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, para con ello lograr una atención integral, accesible y efectiva en la población usuaria de la mencionada Dirección Nacional, por lo que percibirán un adicional según se detalla a valores enero 2022:
Función que Desempeña
Monto mensual:
Médicos Especialistas
$ 53.800
Médicos no Especialistas, Odontólogos y Químicos
$ 40.440
Licenciados en Enfermería y Técnicos de la Salud Nivel I (Carrera de 4 y 5 años)
$ 34.663
Técnicos de la Salud Nivel II (Carreras de 2 y 3 años)
$ 17.813
Técnicos de la Salud Nivel III (Cursos menores de 2 años y mayores a 1 año)
$ 13.384
Los importes se incrementarán de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.
ARTÍCULO 25°. El Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas mediante Resolución fundada, podrá determinar coeficientes a aplicar sobre los montos previstos en el artículo precedente.
Los coeficientes serán establecidos dependiendo la modalidad de cumplimiento de la meta.
ARTÍCULO 26°. El pago se realizará dentro del trimestre posterior al cumplimiento parcial o total de la meta asignada, según se defina previamente en el "Compromiso de aceptación de Cumplimiento de Metas Institucionales Asistenciales".
ARTÍCULO 27°. Las MIAS, durante el primer año de su aprobación, se definirán en el trimestre anterior a su ejecución por la Dirección Nacional, acorde a las necesidades de la Institución, determinando las MIAS del cuatrimestre enero-abril y se aprobarán en un documento denominado "Compromiso de aceptación de Cumplimiento de Metas Institucionales Asistenciales" mediante acto administrativo del Director Nacional, donde deberá determinarse entre otros aspectos:
* las Metas cuantitativas y cualitativas a cumplir,
* las dependencias y los funcionarios involucrados,
* el período de cumplimiento total y/o parcial,
* mínimo exigido de cumplimiento siempre que sea superior al 25%,
* los indicadores que se utilizarán para medir el cumplimiento,
* el monto total del presupuesto para la meta y su distribución,
* pago parcial o total del complemento de la Compensación,
* línea de base,
* coeficiente a aplicar.
ARTÍCULO 28°. Se entiende por línea de base el nivel de desempeño de un servicio y/o repartición en un período determinado y que es tomado en cuenta como punto de partida de exigencia para el período de aplicación de la meta.
ARTÍCULO 29°. En los meses posteriores al primer cuatrimestre del año de aprobación, se irán generando MIAS de acuerdo a la evolución de la situación asistencial de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, hasta agotar los créditos anuales dispuestos a tal fin.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a través del dictado de un acto administrativo podrá modificar o ampliar las metas definidas siempre que existan razones debidamente fundadas y no afecte las metas en curso de cumplimiento.
ARTÍCULO 30°. Las MIAS deberán ser precisas, alcanzables, medibles y alineadas a la estrategia definida por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 31°. El pago de las MIAS se realizará cuando se cumpla el plazo establecido para ello en el "Compromiso de Cumplimiento de Metas Institucionales Asistenciales" y siempre que se supere el mínimo establecido en el mismo documento, el que se fijará sobre una base del 25%.
La liquidación se realizará de acuerdo al porcentaje de cumplimiento alcanzado, aplicando el menor que surja de la evaluación de cumplimiento entre lo cuantitativo y cualitativo.
ARTÍCULO 32°. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas designará a los funcionarios involucrados al cumplimiento de las MIAS, quienes serán expresamente notificados, quedando la partida adicional que se dispone sujeta a los resultados obtenidos del documento de "Compromiso de Aceptación de Cumplimiento de Metas Institucionales Asistenciales".
ARTÍCULO 33°. La evaluación del cumplimiento de las metas se realizará según el plazo definido previamente a través de indicadores objetivos e independientes. El control del cumplimiento de las MIAS se realizará en 3 niveles jerárquicos en base a variables cualitativas y cuantitativas.
Control cualitativo: supone el control de la calidad de atención y el desempeño, en base a objetivos previamente definidos y será realizado en su primer nivel por el Jefe del servicio y/o repartición involucrada en las MIAS, en el segundo nivel por la Dirección Técnica u Órgano competente y en tercer nivel por la Dirección Técnica de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
Control cuantitativo: supone el control de la unidad de medida y tiempo de cumplimiento previamente definidos.
Sin perjuicio de los controles que correspondan realizar los Directores Generales.
ARTÍCULO 34°. La gestión del control se realizará vía formulario diseñado por la Institución, siendo la División Personal responsable del control cuantitativo de cumplimiento y que se haya cumplido con el control cualitativo, previa remisión a la División Financiero Contable para el pago por cumplimiento de MIAS.
ARTÍCULO 35°. A los efectos de la determinación del costo de las MIAS se identificará el costo de ejecución y el costo de control.
Se entiende por costo de ejecución el importe resultante de las Compensaciones a abonar a los Profesionales y Técnicos directamente involucrados con el cumplimiento de la meta.
Se entiende por costo de control el importe resultante de las Compensaciones a abonar a los Profesionales sanitarios asignados al control de cumplimiento de las metas.
ARTÍCULO 36°. Para el primer nivel de control (Jefe de Servicio y/o repartición), se destinará hasta el 7% del costo de ejecución de la meta.
Para el segundo nivel de control (Dirección Técnica u Órgano competente respectivamente), se destinará hasta el 1,5% del costo de ejecución de las metas.
Para el tercer nivel de control (Dirección Técnica de Sanidad de las Fuerzas Armadas) se destinará hasta el 1,5% del costo de ejecución de las metas.
Los funcionarios asignados al control de cumplimiento de las metas serán explícitamente mencionados en el "Compromiso de Cumplimiento de Metas Institucionales Asistenciales", indicando el porcentaje de participación en el control de las mismas.
En todos los casos, el máximo mensual que cada funcionario podrá percibir será el 50% del monto definido en el artículo 24.
ARTÍCULO 37°. La asignación presupuestal referida en el artículo precedente se percibirá en base al porcentaje de cumplimiento de la meta asignada.
ARTÍCULO 38°. Para ser beneficiario del complemento que se crea, se deberá cumplir con el mínimo exigido en la Resolución que aprueba el "Compromiso de Aceptación de Metas Institucionales Asistenciales" y la meta asignada para el período, percibiendo por encima del mínimo exigido, un porcentaje equivalente al cumplimiento de la meta.
El pago máximo del adicional se percibirá con el cumplimiento del 100% de la MIA asignada.
ARTÍCULO 39°. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas podrá incrementar la Compensación por aumento de carga horaria semanal y/o Niveles de Responsabilidad previstos por los artículos 4° y 5° del Decreto N° 192/009, antes citado, a los Profesionales Médicos, Odontólogos, Químicos, Nurses y Técnicos de la Salud hasta un máximo de $ 11.250.000 (pesos uruguayos once millones doscientos cincuenta mil) más aguinaldo y cargas legales a valores enero del 2022 del presupuesto total previsto en el artículo 101 de la Ley N° 20.075, antes referida.
ARTÍCULO 40°. Se entenderán a los Auxiliares de Enfermería como "Técnicos de la Salud Nivel III" a los solos efectos de estar comprendidos en el Sistema de Metas Institucionales Asistenciales previsto por la presente reglamentación.
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