Fecha de Publicación: 09/06/2005
Página: 330-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 172/005

Apruébanse las tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado.
(1.174*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 2 de Junio de 2005

VISTO: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de
suministro de agua y saneamiento;

RESULTANDO: I) que las tarifas vigentes datan del mes de agosto de 2004 y
la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de
adecuar los ingresos del citado Organismo a las  obligaciones que
originan la prestación de los referidos servicios públicos;

II) que como complemento del incremento general propuesto, se realiza una
adecuación de la estructura actual de precios estableciendo, para los
niveles inferiores de consumo, tarifas más cercanas al costo de
prestación de los servicios;

CONSIDERANDO: que el incremento tarifario del 5,0% (cinco por ciento),
presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se
ha ajustado a las necesidades urgentes de la Administración y refleja el
aumento de los costos, previstos a partir del 1º de abril de 2005;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11º, Inciso b) de la Ley Nº 11.907
del 19 de diciembre de 1952;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministros de
agua potable y recolección alejamiento y depuración de aguas servidas,
como asimismo complementarias que reglamenten derechos y deberes de los
usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a
dicho Organismo.

SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo
con las tarifas y precios que se detallan:

1.1. CONSUMOS DOMESTICOS
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del País y de las zonas balnearias que habiten en propiedades
individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de
casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente
escala:

1.1.1.     Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive, tengan o no
           consumo                                      $ 50,55 por mes
1.1.2.     Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3 mensuales,
           cualquiera sea el consumo                   $ 101,10 por mes
1.1.3.     Consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3
           mensuales                                   $  10,11 el m3
1.1.4.     Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3
           mensuales                                    $ 13,72 el m3
1.1.5.     Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 25 m3
           mensuales                                    $ 16,76 el m3
1.1.6.     Con consumos mensuales de más de 25 y hasta 30 m3
           mensuales                                    $ 20,50 el m3
1.1.7.     Con consumos mensuales de más de 30 y hasta 50 m3
           mensuales                                    $ 25,23 el m3
1.1.8.     Con consumos mensuales de mas de 50 m3 sin
           limitación                                   $ 31,83 el m3

1.2. CONSUMOS PRIVADOS NO DOMESTICOS (EXCEPTO INDUSTRIALES)
Los servicios o usuarios del Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios
Comerciales o Profesionales, Sanatorios y Hospitales Particulares,
Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de
Enseñanza paga total o parcialmente y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo
el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la
siguiente escala:
1.2.1.     Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
           Usuarios de Montevideo e Interior            $ 42,22 el m3
1.2.2.     Los consumos excedentes de 1.000 m3 mensuales, sin
           limitación
           Usuarios de Montevideo e Interior            $ 34,79 el m3

1.3 CONSUMOS PRIVADOS INDUSTRIALES
Los servicios correspondientes a Establecimientos Industriales abonarán
en todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo
con la siguiente escala:
1.3.1.     Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
           Usuarios de Montevideo e Interior            $ 42,22 el m3
1.3.2.     Con consumos mensuales excedentes de 1.000 hasta 2.000 m3
           Usuarios de Montevideo e Interior            $ 32,70 el m3
1.3.3.     Con consumos mensuales excedentes de 2.000 hasta 2.500 m3
           Usuarios de Montevideo e Interior            $ 30,74 el m3
1.3.4.     Con consumos mensuales excedentes de 2.500 hasta 3.000 m3
           Usuarios de Montevideo e Interior            $ 28,90 el m3
1.3.5.     Con consumos mensuales excedentes de 3.000 hasta 3.500 m3
           Usuarios de Montevideo e Interior            $ 27,16 el m3
1.3.6.     Los consumos excedentes de 3.500 m3
           mensuales, sin limitación
           Usuarios de Montevideo e Interior            $ 25,53 el m3

1.4 CONSUMOS OFICIALES
1.4.1.     Los consumos de las dependencias
           de la Administración Central y de
           los Gobiernos Departamentales
           se pagarán cualquiera sea el volumen
           de agua consumida en el mes                  $ 39,56 el m3

1.5. CONSUMO DE LOS SERVICIOS DE U.T.E. - A.N.C.A.P. - A.N.P. -
A.N.T.E.L.
1.5.1. Los consumos de los servicios y
dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas, de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, de la Administración Nacional
de Puertos y de la Administración
Nacional de Telecomunicaciones,
pagarán los consumos de agua potable
mensuales a razón de                                    $ 49,27 el m3

2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto
de consumo de agua, una cuota fija mensual de $ 151,65

3. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio mantenimiento
del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de
agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:

3.1 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN MONTEVIDEO
E INTERIOR DEL PAIS
3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 64,23 por conexión y por mes.
3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 96,60 por conexión y por mes.
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 154,77 por conexión y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm. $ 684,94 por conexión y por
mes.

3.2. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS
BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y ROCHA.
3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 128,46 por conexión y por mes.
3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 193,20 por conexión y por mes.
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 309,54 por conexión y por mes.
3.2.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm $ 1.369,88 por conexión y
por mes.

3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las
siguientes cantidades mensuales:
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
                                Montevideo     En Balnearios (3.4)
                                e Interior     Canelones, y Rocha
12 mm por Unidad y por mes      $   64,23          $   128,46
19 mm por Unidad y por mes      $   64,23          $   128,46
25 mm con dos unidades.
Total por mes                   $ 154,77           $   309,54
25 mm con más de dos unidades
por unidad y por mes            $   64,23          $   128,46
De más de 25 mm hasta 10
unidades. Total por mes         $ 684,94           $ 1.369,88
De más de 25 mm con más de
10 unidades, por unidad y
por mes                         $   64,23          $   128,46
3.3.2 Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior excluidos
los de balnearios del Departamento de Canelones, por cada unidad y por
mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión        $ 64,23

3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
CANELONES Y ROCHA.
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble de
los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en
Montevideo y en el Interior del País.

3.5. SERVICIOS PRIVADOS NO DOMESTICOS.
Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio,
Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales,
Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares,
Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de
Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos
aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines
doméstico-familiar abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que
se determinan en la escala siguiente:
                                En Montevideo      En Balnearios
                                  o Interior     Canelones y Rocha

Servicios con conexión de 12 mm     $ 321,22     $   642,44
Servicios con conexión de 19 mm     $ 479,46     $   958,92
Servicios con conexión de 25 mm     $ 769,68     $ 1.539,36

Servicios con conexión de más
de 25 mm                           $ 3.423,45    $ 6.846,90
3.5.1.      Servicios de propiedades colectivas para Oficinas,
Escritorios o cualquier otro destino que no sea casa-habitación con
conexión de:
                                En Montevideo     En Balnearios
                                  o Interior     Canelones y Rocha

12 mm. Hasta cinco unidades
total por mes                       $ 321,22     $   642,44
12 mm. Con más de cinco unidades
Por unidad y por mes                $ 64,23      $   128,46
19 mm. Hasta siete unidades
Total por mes                       $ 479,46     $   958,92
19 mm. Con más de siete unidades
Por unidad y por mes                $  64,23     $   128,46
25 mm. Hasta once unidades
Total por mes                       $ 769,68     $ 1.539,36
25 mm. Con más de once unidades
Por unidad y por mes                $  64,23     $   128,46
De más de 25 mm. Hasta cincuenta
y tres unidades. Total por mes     $ 3.423,45    $ 6.846,90
De más de 25 mm. Con más de cincuenta
y tres unidades por unidad y por mes  $ 64,23    $   128,46

3.6. SERVICIOS OFICIALES
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con la siguiente escala:

                                      En Montevideo     En Balnearios
                                        o Interior     Canelones y Rocha

3.6.1. Servicios con conexión de 12 mm.     $ 130,19     $ 260,38
3.6.2. Servicios con conexión de 19 mm.     $ 194,24     $ 388,48
3.6.3. Servicios con conexión de 25 mm.     $ 310,99     $ 621,98
3.6.4. Servicios con conexión de
       más de 25 mm.                        $ 1.378,15   $ 2.756,30

3.7. SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL.
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional
de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Puertos y
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de
cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la
siguiente escala:
                                      En Montevideo     En Balnearios
                                        o Interior     Canelones y Rocha

3.7.1.     Servicios con conexión de
           12 mm  de diámetro            $ 130,19     $ 260,38
3.7.2.     Servicios con conexión de
           19 mm de diámetro               194,24     $ 388,48
3.7.3.     Servicios con conexión de
           25 mm de diámetro             $ 310,99     $ 621,98
3.7.4.     Servicios con conexión de
           más de 25 mm. de diámetro     $ 1.378,15   $ 2.756,30

3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán
por concepto de cargo fijo; por conexión y por mes, las siguientes
cantidades:
Propiedades situadas     En Montevideo        En
                           o Interior     Balnearios
                                           Canelones
                                            y Rocha
Cargo Fijo                   $64,23         $128,46

4. SERVICIOS DE INCENDIO
4.1 Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
País un cargo fijo mensual por conexión de $758,67 por cada pulgada de su
diámetro.
4.2 los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
facturarán a los precios establecidos en la tarifa correspondiente, de
acuerdo al tiempo de utilización del servicio, proporcionado por la
Dirección Nacional de Bomberos a solicitud de la Administración. Para
ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m3 por hora)
según el diámetro de las conexiones.-
4.3 A los Servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas
del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su uso
sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 (una)
hora para los servicios de diámetro superior.

5. TARIFAS ESPECIALES
5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
balnearias de los Departamentos de Canelones y Rocha además del Cargo
Fijo $ 10,11 el m3.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala
tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15
metros cúbicos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde funcionen instituciones de
beneficencia, que gratuitamente presten servicios o entreguen bienes con
valor económico a personas carenciadas, se les facturarán los consumos de
agua resultantes de tales prestaciones aplicando la tarifa doméstica,
previa resolución fundada del Directorio de la Administración.
El carácter benéfico deberá ser probado fehacientemente; en particular,
que tal actividad benéfica se financia con recursos provenientes de
instituciones o personas no vinculadas a los receptores de las
prestaciones.
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades, o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus
instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza,
incluidos los dependientes del Ministerio de Deporte y Juventud, se les
aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la
Administración.

6. EXCEPCIONALIDAD
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.

7. CORTES DE SERVICIO
Los servicios cortados por la falta de pago, devengarán los cargos fijos
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de
alcantarillado, durante 12 meses. Transcurrido dicho plazo, la
Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato de prestación
del servicio y proceder al retiro del mismo.

8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del
País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas
que se establecen a continuación.

8.1 CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los
colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes:
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las industrias
frigoríficas, mataderos, textiles, papelera, productos lácteos, productos
alimenticios y curtiembres, la suma de $ 1.430,77 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instalados comercios al
público con elaboración propia de productos alimenticios del ramo:
panaderías, confiterías, fábricas de pastas, la suma de $ 715,39 por
mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las industrias
de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de $ 1071,26 por mes.
8.1.4. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de $ 37,56
por mes.
8.1.5. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico-familiar, la suma de $ 37,56 por mes y por unidad
habitacional.
Por cada conexión o servicio de agua residual de las dependencias
Oficiales, la suma de $ 73,49 por mes por unidad.

8.2 CARGO VARIABLE

La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la
red de alcantarillado de O.S.E. será igual a:
1) El 60% del importe de la factura por consumo de agua, ya sea a medidor
o a robinete.
2) Dependencias Oficiales: el 100% del importe de la factura por consumo
de agua, ya sea a medidor o a robinete.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua o robinete libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de $ 7.390,69
mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de $
11.717,57 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.

8.3. EFLUENTES DECANTADOS
A los servicios del interior del país excepto los de las zonas
balnearias, conectados al sistema de efluentes decantados, corresponderá
facturar por concepto de:

CARGO VARIABLE:
8.3.1.     El 30% correspondiente de la factura por consumos de agua ya
           sea a medidor o a robinete con un máximo de $ 7.390,69.
8.3.2.     Dependencias Oficiales: el 50% correspondiente a la factura
           por consumos de agua ya sea a medidor o a robinete con un
           máximo de $ 11.717,57.
CARGO FIJO:
Se mantienen los importes de cargo fijo de alcantarillado establecidos en
el numeral 8.1.

9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
I)      Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
        alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
        mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
II)     Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas
        por concepto de servicios prestados por la Administración en
        cualquier parte de la República por el término de un mes, serán
        pasibles de la interrupción de los servicios de agua o
        alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario,
        improrrogables.
        Quedan exceptuados de este régimen los usuarios
        doméstico-familiares con consumos no superiores a los 5 m3 quienes
        serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no
        abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos meses
        consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará
        condicionada al pago de los importes establecidos para el corte y
        rehabilitación de servicios.
III)    No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de
        los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier
        otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la
        Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados en
        cualquier lugar del territorio de la República.
IV)     Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
        de la buena conservación de los medidores que la Administración
        coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos
        construir protección adecuada que los asegure de acuerdo con la
        reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan
        roturas o desperfectos en los medidores que a juicio de la
        Administración sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento
        de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la
        reparación o el valor del medidor según corresponda, como asimismo
        los gastos que su reparación origina.
V)      En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
        medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el
        registro de los consumos de agua o que ésta los retire
        provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo
        con el promedio de los consumos anteriores, a aquel en que se
        haya planteado la situación.
VI)     Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola
        solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la
        Administración serán de cargo del solicitante.
VII)    La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº
        1.1 o 1.2. según a su juicio corresponda a todos aquellos
        usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no
        se destina exclusivamente para uso doméstico-familiar.
VIII)   En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a
        más de una unidad habitacional, la Administración queda facultada
        a aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y
        alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar
        más los Cargos Fijos que corresponda.
IV)     Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las
        mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de
        construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas que
        se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución que
        pase bajo la vereda frentista a la obra, cuando se deba a roturas
        provocadas por negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas
        debiendo abonar conjuntamente con los consumos registrados el
        valor del agua perdida así como el importe del presupuesto
        correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas.
        La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a
        los siguientes criterios.
a)     SERVICIOS DE PLOMO DE ½"
Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36 m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora - 18 m3/día.
b)     SERVICIO DE PLOMO DE 1"
Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora - 84 m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora - 42 m3/día.
c)     SERVICIO DE 2"
Si el servicio es tronzado 14 m3/hora - 336 m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora - 168 m3/día.
En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período de
tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el
último patrullaje aunque no se haya constatado el daño con un máximo de
15 días de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta la
hora de realizar la reparación, siempre y como máximo que ésta se efectúe
dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.
d)     LINEAS DE DISTRIBUCION
Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua en
la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los
siguientes fictos:
Tubería de 3" ...........31,5 m3/hora ........... 756 m3/día. Tubería de
4" ...........56 m3/hora ..........1.344 m3/día y la misma se efectuará
tomando como base la hora en que se reciba en el Servicio de Reclamos la
primer denuncia y hasta la hora de efectuar la reparación siempre y como
máximo que ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la
denuncia.
Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a la
obra los fictos a facturar serían el 50 % de los promedios indicados
precedentemente, es decir:
Tubería de 3" ...........15,75 m3/hora ........... 378 m3/día. Tubería de
4" ...........28 m3/hora ..........672 m3/día y por el período
determinado en la misma forma que en el indicado precedentemente, para
los numerales a, b y c.
e)     Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
distribución que no se hallan contemplados expresamente en los incisos
anteriores (un servicio de 18 mm. o una cañería de mayor diámetro, por
ejemplo) la facturación se efectuará en forma proporcional a las
establecidas anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es
decir si ésta es  total o parcial.
Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los diámetros
de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos valores dados
según los casos.
X)      Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la
        emisión del mes del 1º de abril de 2005, según la reglamentación
        respectiva.
XI)     Rige para la aplicación de este Decreto, El Reglamento "Normas
        para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado
        por Resolución del Directorio de la Administración de las Obras
        Sanitarias del Estado Nº 2616/76 del 28 de setiembre de 1976.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIANO ARANA; MARIO
BERGARA.
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