Fecha de Publicación: 11/04/1978
Página: 86-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 15

De las sanciones.- A los que infrinjan las disposiciones del presente
reglamento, según sea la gravedad de la falta por ellos cometida, podrá
aplicárseles las siguientes sanciones, sin perjuicio del decomiso de la
mercadería hallada en infracción:

a)   Apercibimiento;

b)   Multas de acuerdo a los valores fijados por el Ministerio de Salud
     Pública;

c)   Clausura del establecimiento por lapsos que se establezcan de acuerdo
     a la entidad de la infracción cometida.
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