Todos los depósitos curativos, quirúrgicos y demás materiales afines,
objeto de la presente reglamentación, deberán ser rotulados, indicando su
contenido, además del nombre del establecimiento o firma comercial, su
dirección y responsabilidad técnica correspondiente.
Los envases que contengan algunos de los productos señalados en el
artículo 1º, llevarán un rótulo que dirá en caracteres destacables lo
siguiente: ESTERILIZADO.
Cuando no tenga esa condición, deberán expresar: SIN ESTERILIZAR.
Los productos, deberán ser envasados en material adecuado que resista
además la esterilización sin sufrir modificación alguna y sin alterar la
calidad del producto.
El precio de venta al público deberá colocarse en cada envase en lugar y
en caracteres fácilmente visibles.