Fecha de Publicación: 11/04/1978
Página: 86-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

Los operarios que manipulen los productos indicados en el artículo 1º, o
los materiales que le dan origen, deberán contar con carné de salud
expedido por el Ministerio de Salud Pública el que deberá mantenerse
vigente.
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