Fecha de Publicación: 11/04/1978
Página: 86-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 172/978.- Se reglamentan las condiciones de elaboración y venta de gasas, algodón, toallas higiénicas, tela adhesiva y similares.

Ministerio de Salud Pública.
 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                   Montevideo, 4 de abril de 1978.

Visto: la necesidad de reglamentar las condiciones de elaboración y venta
de gasas, algodón, toallas higiénicas de algodón o celulosa, tela adhesiva
y similares.

Resultando: que la División Higiene Ambiental del Ministerio de Salud
Pública propone las disposiciones reglamentarias que es necesario adoptar
para asegurar las condiciones de dichos artículos, compatibles con el uso
de los mismos.

Considerando: las informaciones producidas al respecto por las oficinas
competentes de la mencionada Secretaría de Estado.

Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º, numerales 1º y 4º, artículo 9º
de la Ley Orgánica de Salud Pública 9.202 de 12 de enero de 1934 y demás
normas concordantes,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Todas las firmas comerciales que fabriquen, fraccionen o expendan tejidos
para gasas, algodón, vendas, toallas higiénicas de algodón o celulosa,
tela adhesiva o similares, para su funcionamiento deberán estar inscritas
en el Ministerio de Salud Pública, a efectos de ser inspeccionadas y
verificar las condiciones higiénicas de su funcionamiento, calidad y
pureza de sus productos.

MENDEZ.- ANTONIO CAÑELLAS.- JOSE E ETCHEVERRY STIRLING.
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