Fecha de Publicación: 15/05/2007
Página: 275-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en calidad de Entidad de Acreditación:
a)     Acreditar a los Profesionales Veterinarios, para intervenir en las 
       campañas sanitarias reglamentadas y en otras actividades
       sanitarias requeridas por el Sector.
b)     Determinar las Areas de Acreditación, de acuerdo a los 
       requerimientos del Sector, en función de la situación sanitaria del
       país y las exigencias de los mercados internacionales.
c)     Aprobar los requisitos del profesional veterinario, según las 
       actividades a realizar, por Area de Acreditación.
d)     Determinar los procedimientos, criterios y parámetros para evaluar 
       la competencia técnica del aspirante.
e)     Planificar las actividades de capacitación, y validar los cursos 
       realizados por los aspirantes, a propuesta del Comité de 
       Acreditación.
f)     Llevar los registros actualizados de los veterinarios acreditados 
       por Area de Acreditación y asimismo:
          I- Comunicar en forma inmediata las altas y bajas de los
          Registros respectivos a todas las dependencias de la 
          Unidad Ejecutora;
          II- Difundir por medios idóneos los Registros de Acreditación
          actualizados.

                     OBLIGACIONES DE LOS ACREDITADOS
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