Fecha de Publicación: 15/05/2007
Página: 275-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Reacreditación- La DGSG determinará el plazo de validez de la acreditación, en períodos no mayores de 5 años. A dichos efectos, establecerá la forma, condiciones y oportunidades de reacreditación por Areas de actividad. Los veterinarios acreditados que no obtengan la reacreditación dentro de los plazos establecidos a tales efectos, serán suspendidos de los Registros respectivos, hasta tanto cumplan con dicho requisito.
Ayuda