Fecha de Publicación: 15/05/2007
Página: 275-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Acreditación- Para acreditarse, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)     Poseer Título de Profesional Veterinario o equivalente expedido o 
       reconocido por la Universidad de la República.
b)     Presentar constancia anual de ejercicio de la profesión expedido 
       por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales 
       Universitarios.
c)     Cumplir con las actividades de capacitación técnico-profesional,
       en caso que la autoridad competente lo requiera.
d)     Cumplir con los procedimientos de evaluación requeridos para la 
       acreditación.
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