Fecha de Publicación: 15/05/2007
Página: 275-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Recusación- Los interesados podrán recusar a los miembros del Comité, únicamente por motivos fundados. La recusación será dirigida a la Dirección General de Servicios Ganaderos, que decidirá en un plazo de 10 días hábiles de su presentación y tendrá efectos suspensivos.

                  DE LOS REQUISITOS PARA LA ACREDITACION
Ayuda