Fecha de Publicación: 15/05/2007
Página: 275-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 El Comité de Acreditación adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros y podrá invitar a técnicos especialistas, en calidad de asesores que gozarán de voz pero no de voto.
El profesional aspirante a la acreditación, podrá solicitar en forma fundada, la participación de técnicos especialistas en el Area correspondiente, que actuarán en la forma y condiciones establecidas en 
el inciso anterior.
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